Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado RAÚL APARICIO, actuando en nombre y representación de CASA BEE'S BHAGWANDAS TIKAMDAS MAYANI, S.A. y PRETAM MAYANI, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 12 de noviembre de 2014, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 15 de octubre de 2014, proferida dentro del Proceso Ordinario incoado por CHATRU CHELLARAM MAYANI contra CASA BEE'S BHAGWANDAS TIKAMDAS MAYANI, S.A. y PRETAM MAYANI. Repartido el negocio, se fijó el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus alegatos, oportunidad que fue aprovechada solamente por los recurrentes de hecho, por lo que corresponde a la Sala decidir el medio de impugnación en comento, teniendo en cuenta los presupuestos exigidos en el artículo 1156 del Código Judicial. En lo medular de los hechos que fundamentan el medio de impugnación que nos ocupa, el Licenciado RAUL APARICIO explica que mediante la resolución de 12 de noviembre de 2014, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el término para formular el Recurso de Casación que había anunciado contra la resolución de 15 de octubre de 2014, por estimar que esta última no se encuentra entre los supuestos que enumera el artículo 1164 del Código Judicial como susceptibles de casación. El referido letrado disiente de tal criterio, arguyendo que la resolución del Tribunal Superior confirma el Auto N°1023 de 26 de septiembre de 2008, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón, por cuyo coducto se aceptó a USHA BHAGWANDAS MAYANI como T.C.. Afirma que la resolución calendada 15 de octubre de 2014 del Tribunal Ad-quem "es susceptible de Recurso de Casación, por tratarse de una resolución que decide una TERCERIA COADYUVANTE, tal y como lo señala el numeral 3 del Artículo 1164 del Código Judicial" (f.2-4). Antes de resolver el presente Recurso de Hecho, la Sala estima importante acotar que dicho medio de impugnación tiene como objetivo verificar la recurribilidad de una resolución judicial, contra la cual el Tribunal de Segunda Instancia haya negado la concesión del recurso de casación, el término de formalización o de alguna manera ordene la devolución del expediente al juzgado de origen, por lo que para ese fin debe centrarse el enjuiciamiento de la Sala, prescindiendo de cualquiera otra consideración. Al tenor del artículo 1156 del Código...

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