Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JULIO CÉSAR NÚÑEZ GRIMAS, actuando como apoderado judicial de LEISI DEL CARMEN QUINTERO STAFF, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que niega el término de formalización del recurso de casación anunciado contra el Auto de veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) proferido por dicha Corporación de Justicia.

Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad esta que fue aprovechada únicamente por la recurrente de hecho (fs.20-21). Precluido el citado término, debe la S. decidir el medio de impugnación ensayado, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial.

En ese sentido, advierte la S. que el recurso fue promovido dentro del término que dispone la ley procesal y que las copias que lo acompañan fueron solicitadas en forma oportuna, específicamente, a dos días de la notificación de la negativa del recurso de casación, por vía del Edicto No.14-2505 de veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014) (f.17 cuadernillo y f.81 del expediente principal). Se aprecia además que dichas copias fueron retiradas - también de manera oportuna - el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), es decir, a dos días hábiles de haberlas puesto a su disposición el tribunal de la causa, el día siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014) (cfr. f.3 y 83 de expediente principal).

Por último, se constata que la parte interesada concurrió con ellas a esta Superioridad Jurisdiccional el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), respetando así el término fijado por el artículo 1154 del Código de Procedimiento - tres días hábiles siguientes al de la entrega de las copias -,por lo que procede determinar si la resolución contra la que se recurre en casación es susceptible de ser impugnada por esa vía, no sin antes hacer una breve reseña de los argumentos de los que se vale el Ad Quem para negar el recurso extraordinario y los expuestos por el recurrente, en defensa de su procedencia.

Del examen de la parte motiva de la resolución de diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), se desprende el convencimiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en cuanto a que el Auto calendado 22 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR