Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. V.E.V.P., actuado en su condición de apoderado judicial de la INVERSIONES HERMANOS GARMENDEZ, S.A. dentro del Proceso Ordinario que en su contra ha interpuesto la sociedad INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada el 29 de abril de 2011, en la que se "NIEGA el término para la formalización del Recurso de Casación anunciado," se "ORDENA devolver el negocio al Juzgado de origen, negando expresamente el Recurso de Casación anunciado por el Licenciado V.V.P., apoderado judicial de INVERSIONES HERMANOS GARMENDEZ,S.A." y en que además, se "ORDENA devolver el negocio al Juzgado de origen." Cumplidas la reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado por la firma GALINDO, ARIAS & LOPEZ, Apoderados de la sociedad INMOBILIARIA DON ANTONIO,S.A., (fs 55 A 59) y por el Lcdo. V.V.P. (fs..60-62). La Sala procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 del mismo Código. Según la parte Recurrente, la negativa del término para formalizar el Recurso de Casación oportunamente anunciado contra la Resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada el 5 de abril de 2011 obedeció a que según el criterio de dicho Tribunal Superior, "el artículo 1164 del Código Judicial, enmarca taxativamente, las resoluciones que son recurribles en casación" y "la resolución cuestionada no se encuentra incluida en ninguno de los presupuestos que se enumeran en el mismo;" considerando tambíén el Apoderado Recurrente que tal decisión "es ilegal porque se aleja de la verdad jurídica en el presente caso." (fs.2). Advierte la Sala, que el presente Recurso fue presentado oportunamente y el mismo se interpone contra una Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la que no se concedió el término para interponer el Recurso de Casación respectivo. En este sentido, es pertinente reproducir la parte pertinente del artículo 1154 del Código Judicial, que establece lo siguiente: "Artículo 1154: Tan pronto las copias estén listas, el secretario del Juzgado expedirá y mantendrá fijado en la Secretaría del Juzgado por tres días un certificado en el que se dejará constancia que...

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