Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de hecho presentado por la licenciada S.C., en su condición de Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, Encargada, contra el Auto No.56-S.I de 3 de abril de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto No.479 de 14 de septiembre de 2012, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Panamá.

La censora expone que el Segundo Tribunal Superior, rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra el Auto No.479 fechado 14 de septiembre de 2012, expedido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a pesar de ser violatorio del debido proceso (f. 4).

Mediante Auto de 2ª Instancia N°56-S.I. de 3 de abril de 2014, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró improcedente el recurso de apelación, por considerar que de conformidad a los artículos 2277 y 2425 del Código Judicial, el auto apelado no admite recurso.

Por medio de providencia de 4 de agosto de 2014 el Despacho sustanciador dispuso darle trámite al presente recurso de hecho, fijándolo en lista de conformidad con las normas procesales correspondientes, periodo en el cual la representación del Ministerio Público, reiteró los razonamientos vertidos en el recurso de hecho, solicitando a la Sala Penal, se revoque el acto impugnado y en su lugar ordene al Tribunal Superior que surta la alzada (fs. 34-42).

Expirado el trámite de fijación del negocio en lista, a efectos que las partes alegaran por escrito, corresponde a esta Corporación de Justicia pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por la agente del Ministerio Público, tomando en consideración el exacto cumplimiento, de las formalidades procesales descritas en los artículos 1152, 1154, y 1156 del Código Judicial.

Del libelo del presente recurso de hecho y según consta en las copias autenticadas acopiadas en el mismo, se tiene que el agente del Ministerio Público, anunció el recurso de apelación el 1 de noviembre de 2012 (f. 20) y lo sustentó el 8 de noviembre de 2012 (fs. 21-26). También se aprecia que mediante el auto de 2da instancia N°56-S.I. de 3 de abril de 2014, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la Fiscal Primera...

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