Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En nombre y representación de FUNDACIÓN CAMPING, la firma de abogados RODRIGUEZ, P. &R., ha presentado recurso de hecho contra la sentencia proferida el veintidós (22) de junio de 2015, por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en razón del proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por la recurrente. La resolución objetada fue proferida el 22 de junio de 2015, niega la concesión del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la resolución de 21 de mayo de 2015, por considerar que incumple con requisitos establecidos en el artículo 1163 del Código Judicial para la interposición del recurso, puesto que no alcanza la cuantía mínima exigible por el numeral 2° del mencionado artículo, basándose para ello en la certificación del Registro Público visible a foja 8 del expediente. RECURSO DE HECHO El recurso de hecho objeto de examen se formaliza a través de escrito visible a foja 1-4. Se opone el recurrente a la resolución impugnada, la cual niega la concesión del recurso de casación anunciado contra la decisión proferida por el Tribunal de Segunda instancia, por cuanto estima que Fundación Camping ha cumplido con los requisitos formales para que sea admitido el recurso de casación. Además, expone el recurrente que el Tribunal Superior: "..... no advirtió que por tratarse de un Proceso No contencioso, en la solicitud o demanda no se fijó la cuantía y la ley procesal específicamente el Artículo 1164, numeral 9 del Código Judicial, norma posterior; hace totalmente procedente la interposición de Recurso de Casación, al tenor de la norma citada que dice: "cuando se interpongan contra Autos que deciden procesos no contenciosos", sin tomar en cuenta la cuantía, que es su momento lógicamente solo aplicable a los procesos contenciosos. Por otro lado, también escapó al examen del respetable inferior, que el Artículo 1164(sic) numeral 2 inciso último, dispone que "En caso de que no se haya fijado la cuantía de la demanda, pero hubiere suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso, si excediese de la suma antes prevista." (fs. 1,2 Rec.Hecho)(negrillas del recurrente). DECISIÓN DE LA SALA Formalizado el recurso, corresponde determinar si cumple con los presupuestos inherentes a la cuantía, que es el objeto del mismo. De conformidad con el artículo 1163 del Código Judicial para recurrir en casación es menester que el proceso tenga una cuantía no inferior a los B/.25,000.00. La norma...

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