Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense GÓMEZ GIRALDO & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad anónima MADE IN FRANCE, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el doce (12) de octubre de dos mil quince (2015), dentro del Proceso de Nulidad y Cancelación de los Certificados de Registro No. 190022 de la marca "SEX N THE CTY 911 Y DISEÑO",No. 190024 de la marca "SEX N THE CTY FLOWER Y DISEÑO", No. 190025 de la marca "SEX N THE CTY PINK Y DISEÑO", No. 190026 de la marca "SEX N THE CTY IKRAM Y DISEÑO", No. 190149 de la marca "SEX N THE CTY BLUE MEN Y DISEÑO", No. 190152 de la marca "SEX N THE CTY STAR ARMY Y DISEÑO", No. 190153 de la marca "SEX N THE CTY 180° Y DISEÑO" y No. 190265 de la marca "SEX N THE CTY OBH Y DISEÑO", todas en las Clases 03 Internacional, respectivamente, Proceso promovido por HOME BOX OFFICE, INC., contra la Sociedad recurrente. Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran por el término de seis (6) días, el cual fue aprovechado tanto por la opositora al Recurso (fs. 39 a 41), como por la Recurrente. (fs. 42 a 44) Seguidamente, la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Hecho, para lo cual tomará en cuenta si se ha dado el cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. Así tenemos que al revisar las constancias procesales, la S. advierte que el presente Recurso de Hecho fue anunciado y presentado oportunamente contra la Resolución de doce (12) de octubre de dos mil quince (2015), que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro del término correspondiente y con ellas, compareció la Recurrente ante la Corte en la debida oportunidad. (fs. 1-4) En vista de lo señalado, es preciso determinar ahora si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) y corregida por ese mismo Tribunal a través de la Resolución de diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), es susceptible de impugnación mediante este Recurso extraordinario y, en consecuencia, se le deba conceder el término para formalizarlo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el Tercer Tribunal Superior, mediante la Resolución corregida antes mencionada, "CONFIRMA la Sentencia No. 55 de veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso digital al Registro de las marcas "SEX N THE CTY 911 Y DISEÑO", "SEX N THE CTY FLOWER Y DISEÑO", "SEX N THE CTY PINK Y DISEÑO", "SEX N THE CTY IKRAM Y DISEÑO", SEX N THE CTY BLUE MEN Y DISEÑO", "SEX N THE CTY STAR ARMY Y DISEÑO", "SEX N THE CTY 180° Y DISEÑO", "SEX N THE CTY OBH Y...

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