Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado J.A.O., en su condición de apoderado legal de J.M.J.D., recurre de hecho contra la resolución de 7 de diciembre de 2016, dictada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la cual se negó la concesión del término para formalizar el recurso de casación civil anunciado contra la sentencia de 9 de noviembre de 2016, dictada por ese mismo Tribunal dentro de un proceso sumario propuesto contra G.J.V.A., N.A. de Vence y J.Á.V.L..

Concluido el reparto, se fija el término de tres (3) días para la presentación de los alegatos, que es utilizado por las partes, de acuerdo a los folios que reposan a fojas 44 (recurrente) y de fojas 45,46 (opositor). Se deja constancia que, a insistencia, se presentaron copias autenticadas de los permisos de construcción.

Corresponde a la Sala verificar que se hayan cumplido los supuestos establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, para determinar la admisibilidad de la presente encuesta.

A fojas 35 del expediente reposa la copia de la resolución que se recurre de hecho - 18 de septiembre de 2015- mediante la cual el Tribunal Superior negó el término de formalización del recurso de casación, en virtud de las siguientes consideraciones:

".......

Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa este Tribunal Colegiado, que no es procedente conceder al recurrente el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial, para que retire el negocio y pueda formalizar el recurso de casación. Ello es así, puesto que no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial.

De lo anterior se colige entonces, que debe negarse el término de que trata el artículo 1174 del Código Judicial a la recurrente dentro del presente negocio por lo que a ello se procede de inmediato.

..............." (fs.36-36)

A esta decisión arribó el Primer Tribunal Superior, puesto que al momento en que se interpuso la demanda, no se fijó la cuantía de la demanda. (ver foja 1 a foja 22 del expediente).

Por su lado, el recurrente de hecho insiste en que este proceso es susceptible de casación pues:

"SI BIEN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA NO SE INDICO(sic) CUANTIA(sic) EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS QUE PERMITEN DETERMINAR QUE LA MISMA SUPERA LA SUMA DE B/25,000.00 BALBOAS, PUES EN EL PROCESO EL BIEN EN LITIGIO TIENE UN VALOR DECLARADO DE B/88,513.00 BALBOAS LO QUE CONSTITUYE EL INMUEBLE 15.15B UBICADO EN EL BARRIO DE BALBOA, ESTAS...

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