Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 14 de febrero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 164-19

VISTOS:

El licenciado O.R., representante judicial de J.G.B.R., interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada el 10 de junio de 2019, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega el término para la formalización del recurso de casación propuesto contra la resolución de 20 de mayo de 2019, que confirma el Auto N°2263 de 31 de octubre de 2017 y el Auto N°296 de 9 de febrero de 2018, que deciden negar las solicitudes de Caducidad Especial de la Instancia.

Repartido el negocio, se concedió el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos, oportunidad aprovechada por el recurrente y visible entre fojas que rolan de la 63 a 66. Luego entonces, debe la S. decidir el medio de impugnación interpuesto, tomando en consideración los presupuestos que exige el artículo 1156 del Código Judicial.

Del examen de las constancias de autos, advierte esta Superioridad que el recurso de hecho fue interpuesto oportunamente, que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos correspondientes y que, el interesado concurrió con ellas en la debida oportunidad.

Así, pues, cumplidas las formalidades de rigor, es preciso determinar si la resolución que se pretende recurrir en casación es susceptible de impugnación mediante esta vía extraordinaria o si, por el contrario, y de acuerdo a lo expresado por el Tribunal Superior, no lo es por no quedar inserta dentro de los presupuestos descritos en el artículo 1164 del Código Judicial.

El recurso de hecho que se analiza, entre otros hechos, señala que:

" ...

...

TERCERO

Los demandantes solicitan a través de su apoderado legal el emplazamiento a los demas(sic) demandados es por ello que se solicita la Caducidad de Instancia porque ya se había realizado un secuestro y faltaban notificaciones por hacer a los demandados.

CUARTO

Que luego de que se entregaran los edictos esta juzgadora designa un Defensor de Ausente para que se notifique personalmente de los autos que admiten la demanda corregida y su adición (Auto N°1041 del 29 de mayo de 2017 y el Auto N°1490 de 20 de julio de dos mil diecisiete 2017). La designación del Defensor de Ausente se hace mediante el Auto N°2264 del 31 de octubre de 2017, para los demandados E.L.R., J.B.R.Y.M.B.R. dentro del proceso ordinario auto que queda debidamente ejecutoriado luego de desfijarse el edicto que se fijó el...

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