Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 17 de enero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 203-18

VISTOS:

La firma forense LAU & DUDLEY Abogados, en su calidad de apoderados judiciales de E.B.K., ha presentado Recurso de Hecho contra el Auto s/n de fecha 2 de agosto de 2019, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Medida Cautelar de Suspensión propuesta por el Recurrente con ocasión al Proceso Sumario de Interdictos Posesorios que E.B.K. le sigue a INVERSIONES LYMBER, S.A. y LOCAL CALLE 50 REALTY, INC.

La negativa del término para formalizar el Recurso de Casación obedeció a que, a juicio del Tribunal Superior la Resolución contra la cual se propuso Recurso Extraordinario de Casación no es susceptible de dicho Recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Judicial, el cual enumera taxativamente las resoluciones que son recurribles en Casación y en el caso objeto de estudio la resolución recurrida no aparece incluida en ninguno de los presupuestos de la citada disposición.

Al proponer el Recurso de Hecho (f.1), el licenciado J.L.L.C., de la firma forense LAU & DUDLEY Abogados, sostuvo como argumentos que justifican la revocatoria de la Resolución recurrida los aspectos que se puntualizan a continuación: Que solicitaron medida cautelar de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 565 del Código Judicial, medida que fue negada en la primera instancia. Que sobre dicha decisión el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó Resolución inhibitoria, indicando que la Resolución que negó la medida no era apelable. Que el artículo 567 del Código Judicial, indica en su parte final que la resolución que niega la medida de suspensión es apelable en el efecto que designe el Juzgado. Que contra la resolución inhibitoria, fundamentándose en los artículos 531 numeral 10 y 1164 numeral 4, ambos del Código Judicial, anunció Recurso de Casación.

Sigue señalando el Recurrente, que el Tribunal Superior negó mediante resolución que se impugna la concesión del término para formalizar el Recurso de Casación, indicando que tal recurso no procede. Que a su juicio, contra la resolución originalmente apelada procedía decidirla mediante el recurso de alzada, por así disponerlo la norma judicial aplicable y sobre el auto inhibitorio decretado, por tratarse de auto dictado en la medida cautelar procede Recurso de...

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