Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 17 de enero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 202-19

VISTOS:

El Licenciado JULIO C.P.C., actuando en su condición de apoderado judicial del señor V.M.M., ha presentado recurso de hecho contra la Resolución de veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual "DECLARA NO SUSCEPTIBLE de Recurso de Casación la resolución de 28 de mayo de 2019", ambas proferidas por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por el recurrente contra la señora ATALA ELENA HINCAPIÉ MORELOS.

Repartido el recurso de hecho, se fijó en lista por el término de tres (3) días que la ley procesal establece para que las partes alegaran, término ésta que no fue aprovechado por ninguna de dichas partes.

No obstante lo anterior, corresponde a la S. resolver si admite o no el presente medio de impugnación, para lo cual se hace necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial.

En ese sentido, se ha de señalar que el referido artículo 1156 del Código Judicial, señala como requisitos que se deben cumplir para la admisión del recurso de hecho los siguientes: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez; 3. Que las copias se pidan y retiren en los términos señalados; y 4. Que se ocurra con las copias ante el Superior en la debida oportunidad.

Atendiendo la norma arriba descrita, la S. ha podido verificar que el recurso de hecho ha sido interpuesto en tiempo (f. 267 del expediente principal), que las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas oportunamente en la Secretaría del Tribunal Superior (f. 268 del expediente principal), compareciendo el interesado con ellas ante esta Corporación en el término requerido (fs. 1-4 del cuadernillo).

La S. advierte que la resolución impugnada de hecho consideró que en este caso no cabe el recurso de casación puesto que la cuantía del proceso demandado fue estimada en B/.5,500.00, cantidad ésta que advierte el Tribunal Superior es inferior a los B/.25,000.00 que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. (fs. 262-265)

Por su parte, el recurrente disconforme con el criterio del Tribunal Ad quem, entre otras cosas, manifestó que nos encontramos frente a una pretensión real, por tanto, la cuantía "viene dada, por el valor del bien", mismo que no tiene por qué ser del conocimiento del Abogado ni de su mandante, quienes no son perito o facultativos idóneos. De allí que, dicha cuantía puede estar condicionada al "mejor valor pericial".

Frente a lo arriba expresado, manifiesta el recurrente que, si bien se fijó una cuantía inferior a los B/. 25,000.00, a renglón seguido de la suma fijada (B/. 5,500.00) se indicó "salvo mejor avalúo de los peritos"; siendo que el Perito designado a instancia del Tribunal de origen estableció en su informe "el avalúo o valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR