Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de enero de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 189-19

VISTOS:

La firma forense SOFER, ALTAFULLA & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de PANAMA INTERNATIONAL TIRES, S., interpuso recurso de hecho contra la resolución de 11 de julio de 2019, por cuyo conducto el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no accedió a otorgarle término para formalizar los recursos de casación anunciados contra dos resoluciones proferidas el 4 de junio de 2019, dentro del Proceso Ordinario incoado por ELECTRO HOGAR INTERNATIONAL, S. contra PANAMÁ INTERNATIONAL TIRES, S. e IN FASHION INTERNATIONAL, S.

Repartido el negocio, se fijó el término de tres (3) días a las partes para que presentaran sus alegatos, oportunidad que fue aprovechada por la recurrente de hecho y su contraparte.

Es de anotarse que en su escrito de alegatos, la apoderada judicial de PANAMA INTERNATIONAL TIRES, S., la firma forense SOFER, ALTAFULLA & ASOCIADOS, manifestó desistir del recurso de hecho correspondiente a la resolución del Tribunal de Segunda Instancia mediante la cual se prohijó una de las dos resoluciones proferidas por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón, el Auto N°0574 de 8 de mayo de 2018 (f.93).

Frente a lo antes planteado, debe acotar la Sala, si bien los artículos 1087, 1098 y 1125 del Código Judicial permiten que quien recurra desista del medio de impugnación ensayado, su admisión dependerá si fue presentado en la forma y oportunidad previstos en las normas de procedimiento civil.

Un requisito común para todo desestimiento -sea a una demanda, incidente, recurso, proceso o pretensión- es que el memorial sea presentado personalmente por el apoderado judicial del recurrente, quien además deberá estar facultado para ello.

Constata esta M. que la firma forense SOFER, ALTAFULLA & ASOCIADOS ostenta facultad para desistir (ver foja 451 del expediente principal), no obstante, según se aprecia del sello de recibido estampado en el escrito de alegatos (f.93), no fue presentado personalmente por el Licenciado A.S.B., en representación de la referida firma de abogados. Ante el incumplimiento de dicho requisito formal, establecido en el artículo 1087 del Código Judicial, el desestimiento del recurso no será acogido, por lo que procede la Sala a decidir el recurso de hecho, teniendo en cuenta...

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