Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 29 de enero de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 50-20

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, procuradora judicial de TELEVISORA NACIONAL, S.A. y T.D.O.A., presentó solicitud de modificación de la resolución de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), expedida por esta S. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del cuadernillo contentivo de los Incidentes de Nulidad por Falta de Jurisdicción y Falta de Competencia presentado por TELEVISORA NACIONAL, S.A. y TEMÍSTOCLES DE O.A. en el proceso Ordinario que le sigue M.P.Z. FRANCO de PAREDES.

La procuradora judicial de TELEVISORA NACIONAL, S.A. y TEMÍSTOCLES DE O.A. solicita la modificación de la resolución de veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), en el sentido que se elimine la condena en costas fijada en la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00), que fueron impuestas.

En su escrito expone que el recurso de hecho anunciado contra la resolución de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), tuvo como argumento jurídico, el siguiente:

"La Resolución recurrida de hecho incurre en un desacierto jurídico al exponer la razón por la cual niega la concesión del término para

formalizar el Recurso de Casación anunciado e interpuesto por TELEVISORA NACIONAL, S.A. y T.D.O.A., contra la Resolución de fecha 06 de diciembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por cuanto se desconoce el mandato legal -expreso- contenido en el artículo 1164, numeral 2, del Código Judicial, el cual establece que es recurrible en Casación el Auto que extinga o entrañe la extinción de la pretensión o imposibilite la continuación del proceso.

T. en cuenta que, nos encontramos frente a una Resolución -Auto- de Segunda Instancia que resolvió un Recurso de Apelación respecto de los Incidentes de Nulidad por Falta de Competencia y Nulidad por Distinta Jurisdicción propuestos por nuestros representados, los cuales, de accederse o declararse probados, tendrían como efecto jurídico la terminación y/o finalización del presente proceso, es decir, se imposibilitaría la tramitación del proceso; por tal motivo, al ser una Resolución...

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