Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de noviembre de 2020

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 50-20

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su condición de procurador judicial TELEVISORA NACIONAL, S.A. y de T.D.O.A., ha interpuesto Recurso de Hecho en contra de la resolución de 23 de enero de 2020, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso Ordinario promovido por M.P.Z. FRANCO de PAREDES contra los recurrentes.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término común de tres (3) días (cfr. f.58), el que fue aprovechado por la procuradora judicial de TELEVISORA NACIONAL, S.A. y de T.D.O.A. (fs. 60-64).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, para que se admita el recurso de hecho deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que la respectiva resolución sea recurrible, 2) Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y que haya sido negado expresa o tácitamente por el juez, 3) Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el Superior en la debida oportunidad. En el caso que nos ocupa, la S. considera que el recurso de hecho ha sido interpuesto oportunamente, contra la resolución de 23 de enero de 2020; ya que la parte recurrente solicitó, retiró y presentó en los términos contemplados en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial, las copias de la resolución recurrida, su notificación, y las demás piezas que estimó conveniente.

Valga señalar que mediante resolución de fecha 23 de enero de 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no concedió el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la resolución de fecha 6 de diciembre de 2019, dictada por ese Tribunal, toda vez que determinó que el auto cuestionado no aparece incluido en ninguno de los supuestos que se enumeran en el artículo 1164 del Código Judicial.

En el caso que nos ocupa, la resolución que se pretende recurrir en casación confirmó el Auto No.1011 de 10 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaro no probados los incidentes de nulidad por falta de competencia y por distinta jurisdicción, presentado por la parte demandada dentro del proceso Ordinario interpuesto en su contra por M.P.Z. FRANCO de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR