Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 19 de abril de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 640752020

VISTOS:

Analiza esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de hecho impetrado por el Lcdo. C.A.M., apoderado especial de la sociedad CONNEXION LOGISTICS CORP., contra la resolución de 3 de septiembre de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó el término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la decisión proferida el 13 de agosto de 2020, dentro del proceso ejecutivo hipotecario entablado por THE BANK OF NOVA SCOTIA contra CONNEXION LOGISTICS CORP., NOMBRE 1, CONNEXION EXPRESS, S.A. y CONNEXION ENTERPRISES, S.A.

En primer lugar, esta Colegiatura observa que la recurrente de hecho cumplió con las formalidades para la admisibilidad; es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además de concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, observando así los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial.

De igual forma, se deja constancia que tanto la opositora BANK OF NOVA SCOTIA, por intermedio de su apoderada sustituta, como el recurrente de hecho utilizaron el término concedido en el artículo 1154, para la presentación de los alegatos. (fs.33 a 36 vlta.)

Por tal razón, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario -en primer término- conocer los razonamientos de la recurrente de hecho.

El licenciado A.M. apoderado judicial de la parte demandada, fundamenta la viabilidad del recurso de casación, en lo que ha llamado "Historia concisa del caso y los motivos del recurso de hecho" que veremos:

"...

Sustento Sustancial (sic) del Recurso de Hecho:

A pesar de que el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial establece la viabilidad del Recurso de Casación en contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por el Tribunal Superior que imposibilitan la continuación del proceso; y tomando en cuenta que en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia a trámites lo único que corresponde luego de la dictación del Mandamiento de Pago y el embargo es la venta en pública subasta o remate del bien embargado; al mediar una caducidad de la instancia y por tanto el desembargo del bien al tenero (sic) de lo dispuesto en los artículos 1112 y el 1108, del Código Judicial que entrañan el levantamiento del embargo; resulta imposible la continuación del proceso; en el que el único trámite pendiente sería el del remate público; cosa que es imposible realizar si el bien es(sic) no está embargado.

Por lo tanto, H.M., al ser la resolución que decide la caducidad de la instancia un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia a trámites una resolución que imposibilita la continuación del...

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