Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 19 de abril de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 786092020

VISTOS:

El licenciado F.A.C.B., apoderado judicial de BIENES RAÍCES GATÚN, S., ha interpuesto ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia un recurso de hecho en contra de la resolución judicial de 12 de octubre de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario incoado en su contra por DESARROLLO MAR CARIBE, S.

El recurrente relata en su memorial que la decisión recurrida niega el término para la formalización de un recurso de casación anunciado en contra del auto de segunda instancia fechado el 14 de septiembre de 2020, proferido por el Primer Tribunal Superior, que confirma una decisión de primera instancia que a su vez declaró no probado un incidente de nulidad por falta de competencia presentado por la propia parte demandada.

Agrega el recurrente, que para negar el término de formalización del recurso de casación, el Tribunal Superior expresó que el auto de 14 de septiembre de 2020 no está previsto entre las resoluciones susceptibles de casación que enlista el artículo 1164 del Código Judicial de manera taxativa. Sin embargo, la parte demandada censura esta motivación manifestando que el tribunal ad quem no consideró el contenido del artículo 1163 numeral 1° del Código Judicial, que dispone como condición de acceso al recurso de casación, que la resolución judicial se funde o haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan en la República de Panamá; y que la decisión del Tribunal Superior no consideró que el tribunal competente para anular un acto administrativo es la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en atención al contenido del artículo 97 numeral 3 del mismo cuerpo legal.

Es así como estima quien recurre, que debe admitirse el recurso de hecho, puesto que considera probado que la resolución de 14 de septiembre de 2020 es susceptible de casación, reiterando que el Primer Tribunal Superior no hizo mención de la norma que fija la competencia en los recursos contenciosos sobre adjudicación de tierras, al caso en estudio.

En su debida oportunidad, DESARROLLO MAR CARIBE, S. presentó un memorial visible a fojas 96-99, en donde se opone a los argumentos de la parte recurrente asegurando que la pretensión en efecto es competencia de la jurisdicción ordinaria; y que comparte la postura que llevó...

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