Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 18 de marzo de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 853782020

VISTOS:

V.S.C., S.A., a través de apoderado judicial, presentó recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que interpuso en su contra CATILAND PANAMÁ, S.R.L., en la que se declaró que la resolución fechada 23 de septiembre de 2020 dictada por ese mismo Tribunal, no es susceptible de ser recurrida en casación.

A través de resolución de fecha 30 de noviembre de 2020, se concedió término para que las partes alegaran, haciendo uso de ese derecho, el recurrente de hecho.

Posterior a ello, mediante Oficio N° 486-20 de 18 de diciembre de 2020, se solicitó a la secretaria del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, remitir a esta Corporación de Justicia los antecedentes relacionados con el proceso ordinario interpuesto por CATILAND PANAMA, S.R.L. en contra de V.S.C., S.A.; la cual fue reiterado por Oficio N°24-21 de 26 de enero de 2021.

En virtud de ello, mediante Oficio N°41 de 27 de enero de 2021, dirigido a la Secretaria de la S., se procedió a remitir los antecedente relacionados con el recurso que nos ocupa.

Ahora bien, el artículo 1156 del Código Judicial establece que para proceder a la admisión del Recurso de Hecho, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Que la resolución sea recurrible.

  2. Que el recurso se haya presentado oportunamente.

  3. Que haya sido negado el recurso por el Juez, expresa o tácitamente.

  4. Que la copia haya sido solicitada y retirada en los términos indicados.

  5. Que con dichas copias se haya comparecido al Superior oportunamente.

Luego de constatar que el recurso cumple con los requisitos para su presentación, la S. debe indicar, que el recurrente de hecho anunció recurso de casación en contra de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que es la que ordena la adición de la resolución de segunda instancia fechada 9 de julio de 2015, emitida por ese mismo tribunal, en el sentido de adicionar el punto quinto y sexto, por medio de los cuales "se establece la suma de Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Un Balboas con Veintiocho Centavos, como valor del predio en común", y se "ordena la cancelación de la inscripción de la demanda proferida mediante Auto No.1225 de 28 de noviembre de 2013, comunicada al Registro Público a través de...

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