Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 714242021

VISTOS:

El licenciado R.E.R.M., apoderado judicial de la parte demandada OSCAR ESCALADA SAN MARTÍN, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que le sigue W.C., S.A., interpuso recurso de hecho contra la Resolución de 30 de junio de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se negó el término para formalizar el recurso de casación contra la Resolución de 4 de junio de 2021 (f.14).

Cumplidos los trámites legales y vencido el término de tres días para que las partes alegaran, conforme lo permite el párrafo tercero del artículo 1154 del Código Judicial, corresponde a la Sala Civil dirimir la admisibilidad del presente medio impugnativo.

ANTECEDENTES

La sociedad anónima WÜRTH CENTROAMERICA, S.A. entabló Proceso Ordinario de Mayor Cuantía contra O.E.S.M., el cual quedó radicado en el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Siendo así las cosas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, presentó Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción, el cual fue resuelto por el juzgador mediante el Auto No.1194/Exp.46343-17 de 3 de junio de 2019, que declaró probado dicho incidente.

En razón de esa decisión, la firma forense FÁBREGA MOLINO, apoderada judicial de la parte demandante, promovió recurso de apelación contra la resolución descrita en el párrafo anterior, lo cual fue resuelto por el Tribunal Ad quem a través de la Resolución de 4 de junio de 2021.

En ese sentido, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió revocar la decisión emitida por el A quo y, en su lugar, declaró no probado el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción que fue ensayado por la parte demandada, en el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que le sigue W.C., S.A.

Ante ese escenario, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación (f.36) ---dentro del término permitido por la ley---; no obstante, el Tribunal Ad quem decidió, a través de la Resolución de 30 de junio de 2021, negar el término para la formalización de dicho recurso extraordinario, además ordenó devolver la causa al juzgado de origen. Básicamente, dicho Tribunal Colegiado sustentó su decisión en el hecho que la resolución contra la cual se anunció...

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