Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 26 de noviembre de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 759042021

VISTOS:

La firma forense FÁBREGA MOLINO, apoderada judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA DELVALLE HENRÍQUEZ, S.A., dentro del Proceso Oral que le sigue FUNDACIÓN HERMANOS DELVALLE, interpuso recurso de hecho contra la Resolución de 16 de julio de 2021 (fs.6-8), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se negó el término para formalizar el recurso de casación contra la Resolución de 17 de junio de 2021 (fs.11-18).

ANTECEDENTES

FUNDACIÓN HERMANOS DELVALLE entabló Proceso Oral contra COMPAÑÍA D.H., S.A., el cual quedó radicado en el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Así las cosas, la parte demandada, a través de su apoderada judicial, presentó "Incidente de Reclamación de Indemnización de Daños y Perjuicios", el cual fue resuelto por el juzgador mediante el Auto No.1378 de 22 de octubre de 2020, que declaró no probado dicho incidente.

En razón de esa decisión, la firma forense FÁBREGA MOLINO, apoderada judicial de la incidentista, promovió recurso de apelación contra la resolución descrita en el párrafo anterior, lo cual fue resuelto por el Tribunal Ad quem a través de la Resolución de 17 de junio de 2021.

En ese sentido, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió confirmar la decisión emitida por el A quo. Y, en consecuencia, la apoderada judicial de la parte demandada anunció recurso de casación (f.10) ---dentro del término permitido por la ley---; no obstante, el Tribunal Ad quem decidió, a través de la Resolución de 16 de julio de 2021, negar el término para la formalización de dicho recurso extraordinario, además ordenó devolver la causa al juzgado de origen. Básicamente, dicho Tribunal Colegiado sustentó su decisión en el hecho de que la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación, no se encuentra en el listado consagrado en el artículo 1164 del Código Judicial.

Debido a lo anterior, la apoderada judicial de COMPAÑÍA DELVALLE HENRÍQUEZ, S.A., presentó recurso de hecho contra la Resolución ut supra, alegando que la Resolución de 17 de junio de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, es de las contempladas en el numeral 2 del artículo 1164 del Código de Procedimiento Civil ya que "sin lugar a dudas...

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