Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de octubre de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 808842021

VISTOS:

La firma forense SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de los herederos de ANTONIO STANZIOLA DE OBALDÍA y VALLI MARÍA STANZIOLA DE OBALDÍA, interpuso Recurso de Hecho en contra de la Resolución de 2 de agosto de 2021 (fs.19-21), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado contra la Resolución de 14 de julio de 2021 (fs.12-15), mediante la cual, a su vez, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer de los recursos de apelación impetrados contra el Auto No.192 de 1 de febrero de 2021 y el Auto No.194 de 1 de febrero de 2021, corregido con el Auto No.571 de 30 de marzo de 2021, proferidos por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del proceso de sucesión intestada de ROSINA EMILIANI viuda DE EMILIANI (Q.E.P.D.), presentado por M.B.E. y otros.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

Como ya mencionamos, con este recurso se pretende impugnar la Resolución de 2 de agosto de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la Resolución de 14 de julio de 2021, debido a que dicha resolución no se encuentra en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 1164 del Código Judicial y por tanto no es susceptible del recurso de casación por su naturaleza.

RECURSO DE HECHO:

Con su recurso de hecho (fs.1-5), los recurrentes indican que la resolución impugnada se equivoca debido a que la Resolución de 14 de julio de 2021, es susceptible del recurso de casación con fundamento en los numerales 2, 6, 7 y 9 del artículo 1164 del Código Judicial, toda vez que la misma entraña la extinción de la pretensión, resuelve adjudicación de bienes hereditarios, niega la partición de bienes hereditarios y se dictó en un proceso de sucesión.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término común de tres (3) días (cfr. f. 25), el cual sólo fue aprovechado por los recurrentes de hecho (fs.27-38).

DECISIÓN DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial, para que se admita el recurso de hecho deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que la respectiva resolución sea recurrible, 2) Que el recurso se haya interpuesto oportunamente y que haya sido negado expresa o tácitamente por el juez, 3) Que la copia se pida y se retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el Superior en la debida oportunidad.

En el caso que nos ocupa, no consta que el recurso de hecho interpuesto cumpliera con los términos procesales correspondientes debido a que no fue acreditado que las copias hubiesen sido pedidas dentro de los dos (2) días siguientes al día en que se notificó...

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