Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 13 de octubre de 2021

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 924092021

VISTOS:

El Licenciado M.E.E.P., actuando como apoderado judicial de MUEBLERÍA UNIÓN S.A. y FINANCIERA ÚNICA, S.A., ha presentado Incidente de Recusación en contra del Magistrado O.A.O. para que se le separe del conocimiento del Recurso de Hecho interpuesto por dicha parte contra la resolución judicial de 28 de julio de 2021, proferida en Sala Unitaria por el Magistrado Sustanciador de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado H.A. De León Batista.

A través de tal resolución, se dispuso rechazar el recurso de apelación propuesto contra la decisión de 29 de junio de 2021, también dictada en Sala Unitaria por dicho Magistrado, mediante la cual dispuso no remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad promovida contra frases normativas de los artículos 473 y 1129 del Código Judicial, todo esto con ocasión al proceso ordinario que MUEBLERÍA UNIÓN, S.A. y FINANCIERA ÚNICA, S.A. le siguen a J.V.E. y EMILIA ESTÉVEZ DE VÁSQUEZ.

Sobre el particular, haciendo referencia a la interposición oportuna de esta recusación, las demandantes sostienen que siendo de su conocimiento por información obtenida de la Secretaría de la Sala Civil de la existencia de un proyecto de resolución que resuelve sobre el recurso de hecho formulado, mismo que inició trámite de lectura el 15 de septiembre de 2021, estando desde esa fecha en el despacho del Magistrado O.A.O. , transcurrió el plazo de dos días conque el mismo contaba para manifestarse impedido de forma voluntaria.

De este modo, sostienen que no teniendo conocimiento de impedimento manifestado por el M.O.A.O. dentro del plazo antes señalado, promueven este incidente de recusación de manera oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766 del Código Judicial.

Seguidamente las promotoras del presente incidente realizan un recorrido de los antecedentes que han dado motivo a esta petición accesoria, señalando que requirieron la revocatoria oficiosa de la Sentencia de 5 de enero de 2021, dictada por la mayoría de los Magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que casó la resolución de segunda instancia proferida por el Ad Quem, solicitud resuelta por la Sala Civil por intermedio de la resolución de 12 de mayo de 2021, que no accedió a...

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