Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA C
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando como apoderado judicial de J.A.T.P., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 17 de diciembre de 2001, expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se niega el recurso de casación promovido por la parte actora dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio contra COMPAÑÍA FAUSTINA S.A.

Entre los aspectos que se pueden colegir de los hechos que fundamentan el presente recurso, podemos indicar que, mediante sentencia No. 09-01D.C. de 24 de enero de 2001, el Juzgado Primero del Circuito de H. resolvió las pretensiones de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, fallo que fue recurrido mediante apelación interpuesta ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (Las Tablas). Posteriormente, dicho Tribunal, mediante sentencia de 25 de octubre de 2001, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.

En memorial de 9 de noviembre de 2001 se anunció recurso de casación contra la sentencia indicada en el punto anterior, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, quien, a través de la resolución de 17 de diciembre de 2001, resolvió no admitir el recurso anunciado, ya que consideró que al haberse fijado inicialmente la cuantía de la demanda en B/.10,000.00, la misma es inferior a la establecida por el artículo 1163, numeral 2 del Código Judicial, que aumentó la cuantía de los procesos recurribles en casación a la suma de B/.25,000.00.

El recurrente sostiene que la resolución objeto del recurso, no consideró que, a pesar que la cuantía inicial de la pretensión fue por B/.10,000.00, los intereses patrimoniales en controversia, es decir, las propiedades cuya prescripción adquisitiva se solicita tienen un valor que supera la cuantía establecida en el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial.

Con relación a esto indica que la certificación expedida por la Dirección General del Registro Público, sólo sobre la finca No.5655 inscrita al Tomo 639 folio 390, expresa que el valor de la misma es de B/.54,200.00, lo que evidentemente supera el monto mínimo previsto en la ley para recurrir en casación, esto sin considerar que son varias las propiedades afectadas. Por lo tanto, el recurrente considera que si procede el recurso de casación denegado.

Por su parte, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante resolución de 17 de diciembre de 2001 indicó que el apoderado de la parte...

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