Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2002
Ponente | ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada M.S.D., en su condición de apoderada judicial de L.S.D.D., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 18 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que L.S.R. le sigue a la recurrente.
Mediante la resolución contra la cual se interpone el presente recurso de hecho, visible de fojas 9 a 10, se decidió negar la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de marzo de 2002 dictada por el mismo Tribunal Superior, toda vez que la cuantía fijada en la respectiva demanda es de cuatro mil balboas (B/4,000.00) siendo ésta una cantidad inferior a la exigida por la ley para la procedencia del recurso de casación.
Por su parte el proponente de este recurso de hecho, en el respectivo escrito presentado ante esta Superioridad (que consta de fojas 1 a 3), no niega el argumento del Tribunal relativo a que la cuantía fijada en este proceso es inferior a la suma de veinticinco mil balboas que establece el artículo1163 del Código Judicial para la viabilidad del recurso de casación, sino que, como defensa, argumenta que este proceso se puede incluir entre los casos, que menciona el citado artículo, donde no hay que atenerse a la cuantía del proceso, específicamente porque considera que la respectiva resolución "se refiere a un proceso de oposición a título de dominio" (Cfr.fs.2).
Esta Sala estima que no le asiste razón al recurrente al pretender equiparar un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio con uno de oposición a título de dominio, puesto que no son iguales, ya que en el primero sí hay que observar la cuantía que establezca el demandante o, en su defecto, que se pudiera evidenciar por otros elementos que consten en el expediente, para poder admitir el recurso de casación, ya que así lo establece la ley y se ha sentado en reiterada jurisprudencia (como por ejemplo en el fallo de 23 de mayo de 2000, R.J. mayo-2000, fs.247 a 249). En este sentido, resulta evidente que el proceso ordinario de prescripción...
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