Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.Z.D., en representación de L.S.D.D., interpuso recurso de hecho contra la resolución de 7 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que BIENVENIDA SAAVEDRA le sigue a la recurrente.

Mediante la resolución contra la cual se interpone el presente recurso de hecho, visible de fojas 28 a 29, se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la resolución de 9 de abril de 2002, dictada por el mismo Tribunal Superior, toda vez que la cuantía fijada en la respectiva demanda es de cuatro mil ochocientos balboas (B/.4,800.00) siendo ésta una cantidad inferior a la exigida por la ley para la procedencia del recurso de casación.

La proponente de este recurso de hecho, en el respectivo escrito presentado ante esta Superioridad (que consta a fojas 1 y 2), no niega el argumento del Tribunal relativo a que la cuantía fijada en este proceso es inferior a la suma de veinticinco mil balboas establecida en el artículo1163 del Código Judicial para la viabilidad del recurso de casación, sino que, como defensa, argumenta que este proceso se puede incluir entre los casos, mencionados en el citado artículo, donde no hay que atenerse a la cuantía del proceso, específicamente porque considera que la respectiva resolución se refiere a un proceso de oposición a título de dominio (Cfr.f. 2).

Esta Sala estima que no le asiste razón a la recurrente al pretender equiparar un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio con uno de oposición a título de dominio, puesto que no son iguales, ya que en el primero sí hay que observar la cuantía que establezca el demandante o, en su defecto, que se pudiera evidenciar por otros elementos que consten en el expediente, para poder admitir el recurso de casación, ya que así lo establece la ley y se ha sentado en reiterada jurisprudencia (como por ejemplo en el fallo de 23 de mayo...

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