Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma V., A. y Asociados, actuando en representación de PRODUCTOS TOLEDANO, S.A., interpuso recurso de hecho contra la resolución de 16 de mayo de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a A.V.D..

Mediante la resolución contra la cual se interpone el presente recurso de hecho, visible de fojas 37 a 38, se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la resolución de 26 de abril de 2002, dictada por el mismo Primer Tribunal Superior, toda vez que consideró que la resolución contra la cual se anuncia, no es susceptible de este recurso, por no encontrarse entre los casos taxativamente enumerados en el artículo 1164 del Código Judicial.

La proponente de este recurso de hecho, en el respectivo escrito presentado ante esta Superioridad visible de fojas 1 a 6, no compartió el criterio del Tribunal en cuanto a que la resolución de 26 de abril de 2002, impugnada en casación no sea de aquellas susceptibles del mismo, sino que a su juicio sí lo es, por haber puesto fin a la ejecución de la sentencia emitida dentro del proceso. Esta opinión del recurrente fue sustentada en los siguientes hechos:

A...

QUINTO

El señor A.V.D., fue condenado en primera instancia mediante sentencia número 56 de 11 de octubre de 1999, a pagar a nuestra representada la suma de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 89/100 DÓLARES (US$75,691.89), que representa SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 23/100 DÓLARES (US$61,522.23), en concepto de capital, más DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 33/100 DÓLARES (US$10,478.33), en concepto de costas legales y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 33/100 DÓLARES (US$3,691.33), en intereses legales.

SEXTO

El señor A.V.D., a pesar de haber sido condenado y estar la sentencia ejecutoriada, se negó a hacerle frente a su obligación, no quedándonos otra opción como apoderados de la parte actora, que pedir la ejecución de la sentencia, el día 22 de febrero de 2000.

SÉPTIMO

El día 10 de abril de 2000, el Juzgado Segundo emitió el auto 1058, mediante el cual resolvió aprobar la liquidación hecha por la Secretaría del Tribunal y fijó en SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON 89/100 DÓLARES (US$75,705.89), la suma que A.V.D. debía pagar a favor de PRODUCTOS TOLEDANO, S.A. desglosados en SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 23/100 DÓLARES (US$61,522.23), en concepto de capital, más DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 33/100 DÓLARES (US$10,478.33), en concepto de costas legales, TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 33/100 DÓLARES (US$3,691.33), en intereses legales y CATORCE CON 00/100 DÓLARES (US$14.00) en gastos.

OCTAVO

En vista de que el S.A.V.D., se negó a pagar la suma expresada en la liquidación de fecha 10 de abril de 2000, y como nuestra firma forense había solicitado embargo y ejecución de los bienes del demandado, el Tribunal de Primera Instancia decretó embargo sobre los pagos que en concepto de dieta y combustible recibiera el demandado como Legislador Suplente, agregándole a las sumas ya adeudadas ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 88/100 DÓLARES (US$11,955.88), en concepto de costas de Ejecución de Sentencia, lo...

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