Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El LicenciadoHUMBERTO ELIAS OSORIO CHUNG, actuando en representación judicial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL , ha promovido recurso de hecho contra la resolución de 5 de febrero de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de nulidad presentado por la parte demandante dentro del proceso de ejecución presentado por COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) contra la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

El recurso fue repartido y se encuentra para resolver admisibilidad, a lo que procede la Sala, de conformidad con lo que pautan las normas procesales para tales efectos. Al respecto, el artículo 1156 del Código Judicial establece entre los requisitos para la admisión del recurso de hecho, que la resolución que se impugna sea recurrible.

Mediante

la resolución de 5 de febrero de 2007, el Primer Tribunal Superior de Justicia

negó la concesión

del término para

la formalización del recurso de casación anunciado por la

parte recurrente contra la resolución de 5 de diciembre de 2006 expedida en

segunda instancia, porque esa resolución no es susceptible de casación.

"Ello es así, ya que el artículo 1164 del Código Judicial, enumera,

taxativamente, las resoluciones que son recurribles en casación, y en lo

referente al caso en comento, la resolución cuestionada no se enmarca dentro de

los presupuestos que se enumeran en el mismo" (fs.40).

No conforme con lo anterior, el apoderado judicial de la sociedad recurrente de hecho, objeta la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, porque estima que la resolución de 5 de diciembre de 2006, emitida por dicho cuerpo colegiado, sí admite Recurso de Casación, expresando en lo medular, que:

"...

TERCERO

Que sin lugar a dudas, la casación anunciada tiene lugar en contra de una resolución de segunda instancia, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual al conocer sobre el recurso de apelación planteado por la institución en contra del rechazo del incidente de nulidad por falta de notificación y cuyo punto medular era conocer si dentro del proceso de ejecución contra el Estado, el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, no incurrió en causal de nulidad al comunicar por certificación fijada en su Secretaria Judicial, el Tribunal Superior pasa por alto pronunciarse al respecto y omite reconocer la garantía de notificación personal a favor del Estado al emitir la Resolución del 5 de diciembre del 2006 bajo otras consideraciones.

CUARTO

Que del análisis del proceso de ejecución de

sentencia (laudo arbitral), se entiende que la citada resolución constituye la

extinción de la pretensión de la Caja de Seguro Social encaminada a que el juez

de la causa tenga conocimiento tal cual lo permite las normas procesales al

respecto, sobre circunstancias esenciales para la tramitación de la ejecución,

como lo es el hecho inobjetable que no se puede ejecutar el reconocimiento y

pago a favor de la Compañía Nacional de Seguros,.S.A. (CONASE), sin que la

Contraloría de su conformidad, finiquito y cierre de la cuenta, tal y como lo

contempla el numeral 1, artículo 2 del Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999,

cuando señala que, no serán de libre disposición de las partes, aquellas

materias que están afectas al desempeño de potestades públicas, es decir, no

son comprometibles a arbitramento la función pública y finiquitada de la

Contraloría General de la República, potestad de reserva legal

constitucionalmente establecida". (fs.6-7)

Debe la Sala señalar que en virtud de que en el

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