Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Diciembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma GALINDO, ARIAS & LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 06 de junio de 2007, por la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 16 de mayo de 2007, proferida dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de dominio propuesto por PUNTA BLUFF, S.A. contra JAS PROPERTIES INC.

El Tribunal Superior, en la resolución impugnada de

hecho, no concedió el término para formalizar el recurso de Casación al

considerar que este negocio no supera la cuantía mínima exigida por el numeral

2 del artículo 1163 del Código Judicial.

En virtud de lo anterior, la citada apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de hecho fundamentándose en que "las resoluciones de segunda instancia dentro de los Procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, son recurribles en casación independientemente de la cuantía de dichos procesos". (f.3)

Explicado lo anterior, esta Superioridad debe señalar, de inmediato, que disiente de los argumentos esbozados por la recurrente de hecho porque el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial es claro al señalar cuales son las resoluciones susceptibles de casación sin importar la cuantía, y los procesos de prescripción adquisitiva de dominio no están incluidos dentro de este tipo de negocios.

Siendo que el argumento pivote de la recurrente de hecho es que esta S. ha atendido recursos de casación bajo la hipótesis por ella planteada, debe esta Colegiatura expresar categóricamente que en sus pronunciamientos ha sido enfático al señalar que son distintos, tanto en su procedimiento como en su naturaleza, los procesos de oposición a título de dominio y los procesos de prescripción adquisitiva de dominio y que, para recurrir en casación en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, es necesario cumplir con la cuantía mínima exigida.

Y así esta Corporación lo ha externado en sendos pronunciamientos, a saber:

"Por su parte el proponente de este recurso de hecho, en

el respectivo escrito presentado ante esta Superioridad (que consta de fojas 1

a 3), no niega el argumento del Tribunal relativo a que la cuantía fijada en

este proceso es inferior a la suma de veinticinco mil balboas que establece el

artículo 1163 del Código Judicial para la viabilidad del recurso de casación,

sino que, como defensa, argumenta que este proceso se puede incluir entre los

casos, que menciona el citado artículo, donde no hay que atenerse a la cuantía

del proceso, específicamente porque considera que la respectiva resolución 'se

refiere a un proceso de oposición a título de dominio'. (Cfr. fs. 2).

Esta Sala estima que no le asiste razón al recurrente al pretender equiparar un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio con uno de oposición a título de dominio, puesto que no son iguales, ya que en el...

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