Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El LIC. M.S.P., apoderado judicial de la sociedad INTERTERRA CORPORATION INC., interpuso recurso de hecho contra la resolución de 20 de marzo de 2007, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 16 de febrero de 2007, proferida dentro del Proceso Oral propuesto por MARTIN SUCRE CHAMPSAUR contra la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE P.H.P.D.P..

La Sala observa, en primer lugar, que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso, es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además de concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, observando así los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

Por tal razón, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario conocer los razonamientos de la recurrente de hecho.

La sociedad INTERTERRA CORPORATION INC., al formalizar su recurso de hecho, esgrime distintas consideraciones por la cual debe concederse el recurso de casación que promovió, de las cuales extraeremos las tres que consideramos más importantes:

"TERCERO: En ese sentido, el Juez A-quem (sic), nos impidió formalizar nuestro recurso de casación en contra de la resolución del dieciséis (16) de febrero de 2007; alegando que la resolución impugnada no es susceptible de casación por razón de la naturaleza, tal como lo ordena el artículo 1164 del Código Judicial.

...SEPTIMO: En el caso en comento, la resolución impugnada tiene como base la solicitud de levantamiento de la Medida Conservatoria o de Protección General sobre la administración del P.H. PERLAS DEL PACIFICO, en atención al vencimiento del término dispuesto en el artículo 548 y 1112 del Código Judicial, lo que daba lugar a que se decretara la 'Caducidad de la Instancia'.

OCTAVO

en ese sentido, el recurso impetrado tiene como objeto obtener el levantamiento del procedimiento cautelar, que injustamente decretado por el Tribunal de Primera Instancia y mantenido por el Tribunal de Segunda Instancia". (fs.2-3)

Es preciso señalar que el recurso de hecho incoado se basa jurídicamente en lo contemplado en los artículos 548, 1112, 1152, 1164 #4 y 1173 del Código Judicial.

Cabe destacar que la resolución de 16 de febrero...

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