Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

El día 3 de diciembre de 2007 el Licenciado M.F.S.P., en su condición de apoderado judicial de la sociedad demandada, presentó ante la Secretaría de este Tribunal Superior, memorial en el cual, además de notificarse de la resolución fechada veintisiete (27) de noviembre del año en curso que resuelve en segunda instancia el Proceso de Protección al Consumidor instaurado por la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA subrogándose en los derechos de la consumidora NADKYI TATIANA DUQUE JAÉN contra la sociedad NETO, S.A., anuncia contra ella Recurso de Casación (cfr.fj.519).

Ante esta situación, corresponde a esta Sede Jurisdiccional analizar la procedencia del recurso extraordinario de impugnación invocado por la representación judicial de la parte demandada, a la luz de las normas de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, así como también de aquellas contenidas en el Código Judicial, norma de aplicación supletoria a la presente causa, siempre que se trate de una materia no regulada en la ley especial, como lo es, por ejemplo, lo relacionado a la oportunidad para interponer el recurso.

Resulta innegable el hecho de que la representación judicial de NETO, S.A. anunció el Recurso de Casación en forma oportuna pues el artículo 1173 del Código Judicial establece que ello puedo hacerse en el acto de notificación; no obstante, la presentación oportuna del recurso no constituye el único requisito que debía atender el proponente, pues queda claro que debía observar además lo atinente a la viabilidad de este recurso extraordinario. Y es que el artículo 1174 del compendio jurídico-procesal, obliga al Tribunal a examinar "si se trata de resolución que admite el recurso", tarea en la que - señala la norma - deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del mismo cuerpo normativo. Pese a este mandamiento, queda claro que tratándose de un proceso de Protección al Consumidor, cuyo conocimiento, conforme se desprende del artículo 124 ordinal 2 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, corresponde en forma exclusiva y privativa a los Juzgados de Circuito creados por dicha Ley y, consecuentemente, a este Tribunal de Apelación - según se desprende del artículo 126 de dicha ley -, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 190 del mismo Estatuto, en torno a las resoluciones emanadas de este Tribunal Superior, que son susceptibles de ser impugnadas mediante Recurso de Casación. Dicha norma, al igual que lo hacen los...

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