Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 31 de Octubre de 2007

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Reposa ante este Tribunal Superior el Cuadernillo de Medida Conservatoria o de Protección en General propuesta por la empresa AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A. contra la sociedad IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A.D.-CHRYSLERA. (ANTES, DAIMLER-BENZ AG), en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Licenciado M.R.V.O. contra el Auto No.763 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007) (fs.235-246), emitido por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá y que en su parte resolutiva niega la medida antes descrita y, consecuentemente, ordena el archivo del presente cuadernillo.

La Juez Primaria desestima la pretensión cautelar de la empresa AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A., pues sostiene que no accede a un proceso sobre la base del incumplimiento por parte de los demandados, de sus deberes y obligaciones contractuales con la peticionaria de la medida, en el marco de un contrato denominado de Representación General suscrito entre DAIMLER-BENZ AG e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. y que tampoco versa sobre la ejecución o aplicabilidad de dicho acuerdo entre estas partes. Por ello, señala la A Quo, la apariencia del buen derecho no le asiste a AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A. por cuanto que no se dirige al éxito de una demanda por relaciones de agencia, representación y distribución con quien en efecto contrató IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. Puntualiza que ésta no es la vía idónea para pretender de parte de la tercera empresa, AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A. pretensión alguna pues se trata de una sociedad que no puede dar por terminado un contrato o acuerdo que no ha suscrito.

Luego de haber anunciado el recurso vertical de impugnación, mediante memorial consultable a foja 247 del cuadernillo, el Licenciado VERGARA ORTEGA lo sustentó (cfr.fs.248-258) dentro del término establecido en el artículo 1137 del Código Judicial, disposición legal aplicable a la presente controversia, de conformidad con el artículo 190 del Texto Único de la Ley 29 de 1996.

En su escrito de apelación, el Licenciado VERGARA ORTEGA censura el fallo de primera instancia señalando que el sustento jurídico de las pretensiones de AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A. radica en la autorización expresa que ésta recibió el día 21 de junio de 1994 directamente de la sociedad MERCEDES-BENZ AG, perteneciente al grupo DAIMLER-BENZ AG (ahora DAIMLER-CHRYSLER AG) y que se constituye en un documento idóneo para acreditar una relación contractual de representación, anterior al primer contrato de representación general suscrito entre los demandados, fechado 14 de julio de 1994. Agrega que la razón fundamental que condujo a la concertación y ejecución de un acuerdo de comercialización accesorio entre su representada e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULO, S.A. fue la limitación legal que ésta última tenía para el ejercicio del comercio al por menor y, por consiguiente, de los derechos consignados en su contrato de representación general de la marca MERCEDES BENZ.

  1. también el jurista que, según la doctrina, el contrato de representación es considerado intuitu personae o de confianza y se celebra en atención a la persona, por lo que IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. no podía transmitir unilateralmente títulos ni derechos contractuales conferidos por DAIMLER BENZ AG y que así se comprueba que su representada tenía con DAIMLER-CHRYSLER AG una relación jurídica previa e independiente a cualquiera otra existente entre los demandados. Enfatiza que la relación entre las demandadas no limita o restringe el ejercicio futuro e independiente de las facultades de representación conferidas a AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A.

Sostiene también el Licenciado VERGARA ORTEGA que de la autorización antes descrita se puede inferir que ésta reúne todos los requerimientos para ser estimada como un contrato de representación general de la marca MERCEDES BENZ, ya que contiene una autorización de DAIMLER-CHRYSLER AG para realizar gestiones comerciales de venta de mercancías y...

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