Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de hecho interpuesto por el licenciado JOSE DOMINGO PRESCILLA L. contra la resolución de 12 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el proceso sumario de daños y perjuicios instaurado por A.P.R. contra BERTALICIA PRESCILLA

La resolución censurada dispone no conceder término para formalizar el recurso de casación anunciado por el recurrente contra la resolución de 8 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) cuyo fallo confirma la Sentencia No.043 de 7 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde analizar si la resolución que se pretende recurrir en casación es susceptible de impugnación por esa vía extraordinaria.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el auto que se impugna consideró que no era procedente conceder el término para formalizar el recurso de casación contra la resolución de 8 de enero de 2010, ya que el proceso carece de la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial.

De la lectura que se hace a los "HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO DE HECHO" la Sala observa que en el SEGUNDO punto el recurrente sostiene que: "dicha resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, se fundamentó para negar el referido recurso de casación interpuesto por mi representado en contra de la resolución emitida por este Tribunal superior, en que en el proceso sumario presentado por el señor A.P. contra BERTALICIA PRECILLA, se determinó una cuantía de B/7,000.00, la cual no supera los B/25,000.00, exigidos en estos casos".

En el cuarto punto de su libelo, el recurrente expresa su disconformidad contra el fallo; pero lo hace discrepando contra lo estatuido en el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial que versa sobre la cuantía de los procesos susceptibles del recurso de casación, ya que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, se fundamenta en el hecho de que el proceso tiene una cuantía inferior a los B/25,000.00 para negar el recurso de casación

De los planteamientos expresados por el recurrente, visibles a fojas 1 y 2, esta Corporación logra comprender la discrepancia del...

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