Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2010
Número de expediente | 288-09 |
Fecha | 25 Agosto 2010 |
VISTOS:
La firma MORGAN & MORGAN, actuando en representación de MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de diecisiete (17) de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual RECHAZA DE PLANO, por improcedentes, los anuncios de Casación, razón por la cual, se NIEGA la concesión del término para formalizar los mismos, contra la Resolución (Auto) de 19 de mayo de 2009, proferida por el mismo Tribunal Superior de Justicia.
Repartido el Recurso, se fijó en lista por el término de tres días que concede la ley procesal para que alegaran las partes. El término anterior venció, siendo aprovechado por ambas partes y, en consecuencia, pasa la Sala a decidir el Recurso presentado.(fs. Recurrente 14-22, Demandado 55-57).
Al respecto, se puede apreciar que el presente Recurso de Hecho ha sido anunciado oportunamente, por la firma MORGAN & MORGAN, actuando en representación de MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.
Observa la Sala que la Recurrente interpuso el Recurso de Hecho contra la Resolución de 17 de agosto de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en base a lo normado en el último párrafo del artículo 1152 del Código Judicial, que indica que si el funcionario inferior no expide las copias en el término de 6 días, el recurrente podrá concurrir ante el Superior presentando copia del memorial en que solicitó dichas copias con nota de su presentación.
En la Resolución antes citada, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, rechazó de plano por improcedentes, los Recursos de Apelación, así como los anuncios de Casación, contra la Resolución (Auto) de 19 de mayo de 2009, proferida por ese mismo Tribunal, razón por la cual, se negó la concesión del término para formalizar los mismos.
Con el escrito de alegatos del Recurso de Hecho, la Recurrente aporta las copias de las piezas que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció ésta ante esta Sala.
Los hechos principales del Recurso cuentan que el día 21 de julio de 2008, la firma Guillén & Asociados, apoderada judicial de A.I.V. presentó solicitud de Medida Precautoria contra los Recurrentes.
Que mediante Auto No. 1563 de 20 de octubre de 2008, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se Deniega la Medida Precautoria solicitada por A.I.V.. El Auto en referencia fue revocado por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante Resolución de 19 de mayo de 2009, admitiéndose en el mismo la Medida Precautoria solicitada por A.I.V. y, por consiguiente, se fija en la suma de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en concepto de caución que deben consignar los fiduciarios DRESDNER BANK LATEINAMERIKA y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., a favor de la Sucesión Intestada del Señor GUNTER JOHANN ADOLF SCHNITTJER (q.e.p.d.) que se ventila en el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Luego de notificados de la Resolución judicial de 19 de mayo de 2009, y dentro del término de ejecutoría de ésta, el apoderado judicial de MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., así como el apoderado judicial sustituto de DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG, interpusieron Recursos de Reconsideración contra la misma, visibles a fojas 493-497 y a fojas 523-525, respectivamente. Igualmente, promovieron Recursos de Apelación consultables a fojas 503-506 y 537-540, y anunciaron Recursos de Casación, contra el Auto de 19 de mayo de 2009, visibles a fojas 499 y 528-529 del expediente. Mediante Resolución de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, se rechaza de plano por improcedente, el anuncio de Recurso de Casación presentado por los apoderados judiciales de MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2009 y, se NIEGA la concesión del término para formalizar el mismo.
CRITERIO DE LA SALA
Expuestos los antecedentes del caso, la Sala procede a decidir si admite el Recurso de Hecho en atención al cumplimiento de los requisitos que determina el artículo 1152 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1154 y 1156 de la misma excerta legal.
En cuanto al cumplimiento de la primera norma, consta en el dossier que el Recurrente presentó la solicitud de copias al Primer Tribunal Superior de Justicia, para presentar el Recurso de Hecho respectivo. Igualmente, consta que el anuncio, interposición y fundamentación del Recurso de Hecho, se cumplió con todas las formalidades señaladas en la Ley.
Lo anterior es así, ya que el artículo 1152 del Código Judicial, dispone lo siguiente:
"Artículo 1152. La parte que intente interponer el Recurso de Hecho pedirá al Juez que negó la apelación o la concesión del Recurso de Casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o se tuvo por notificada la negativa, copia de la resolución, su notificación, si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime convenientes.
....."
De acuerdo a lo establecido por el artículo 1156 del Código Judicial los requisitos para admitir un Recurso de Hecho son los siguientes: a) que la Resolución sea recurrible, b) que el Recurso se haya interpuesto oportunamente, c) que lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, y d) que la copia se pida y retire en los términos señalados por el artículo 1152 y que se ocurra con ella ante el superior en su oportunidad.
El primer requerimiento legal a satisfacer es que la Resolución sea susceptible de ser recurrida, es decir, debe tratarse de una Resolución judicial dictada por el Tribunal A-quo por la cual se niegue, ya sea, el Recurso de Apelación o el Recurso de Casación ensayado por una de las partes. La Resolución que se recurre de Hecho es la Resolución de 17 de agosto de 2009 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá que Rechaza de Plano por improcedente, los anuncios de Casación, y por tal razón se niega la concesión del término para la formalización de los mismos, presentados por los apoderados judiciales de MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2009. que: "ADMITE la Medida Precautoria solicitada por la señora A.I.V.A. y, por consiguiente, FIJA en la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.500,000.00) en concepto de caución que deben consignar los fiduciarios..."
En vista de lo anterior, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se hizo el anuncio de Casación, es susceptible de impugnación mediante ese Recurso Extraordinario.
Al respecto, el Primer Tribunal Superior consideró que debía Rechazar de Plano, por improcedente, los anuncios de Casación y Negar la concesión del término para formalizar los...
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