Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.F.C.D., actuando en nombre y representación de A.N.H.W. y CORAL BLUE INVESTMENT, ha presentado recurso de hecho contra la resolución de 14 de mayo de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la excepción de Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, por ellos presentado dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite promovido por HSBC BANK.

En estos momentos, corresponde a la Sala decidir si procede admitir o no el presente recurso, tomando en consideración lo consagrado en el artículo 1156 del Código Judicial.

Según el recurrente, la resolución contra la cual pretende recurrir en casación, se encuentra enmarcada en el numeral 2 del artículo 1163 y en los numerales 1 y 2 del artículo 1164, ambos del Código Judicial.

Vemos que la decisión recurrida niega el término para la formalización del recurso de casación promovido por la parte recurrente contra la resolución de 3 de abril de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por no ser susceptible del medio impugnaticio en examen, a la luz de lo estatuido en el artículo 1164 del Código Judicial.

Comprueba la Sala que el recurso de hecho fue interpuesto en tiempo oportuno, cumpliéndose además con todas las formalidades exigidas por la norma antes citada, por lo que corresponde determinar si la resolución de 3 de abril de 2008 es recurrible en casación.

La resolución que se pretende recurrir en casación, confirma en todas sus partes el Auto N°1189 de 24 de abril de 2007, dictado por la Juez Décimo Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual RECHAZA DE PLANO la excepción de Falta de Idoneidad de Título Ejecutivo, presentada dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por HSBC BANK.

El artículo 1164 del Código Judicial enumera, taxativamente, las resoluciones que pueden ser recurridas en casación. En ese sentido, observa la Sala que el fallo que se pretende impugnar en casación, no se enmarca en ninguno de los presupuestos consagrados en la norma en referencia, por lo que no puede ser recurrido en casación.

Resulta claro para la Sala, la confusión del recurrente, toda vez que en el Auto N°1189 de 24 de abril de 2007, la Juez Decimocuarta del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, rechazó de plano la Excepción de Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, presentada dentro de un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite.

Si bien las sentencias en procesos de conocimiento o las que deciden excepciones en proceso ejecutivos, son susceptibles de casación, amparado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, no es menos cierto que los procesos ejecutivos hipotecarios, tienen regulaciones especiales sobre la materia.

Para mayor ilustración, se permite la Sala citar el artículo 1744 del Código...

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