Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de hecho impetrado por el LIC. MARIO VAN KWARTEL, apoderado judicial de la parte demandada, contra la resolución de 12 de marzo de 2008, corregida por el Auto de 14 de marzo de 2008, mediante los cuales el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 10 de enero de 2008, proferida dentro del Proceso Ordinario propuesto por SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DEL P.H. PACIFIC GARDEN contra CORE TRADING, INC.

En primer lugar, esta Colegiatura observa que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso; es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además de concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, observando así los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

De igual forma, cabe resaltar que sólo la parte recurrente de hecho aprovechó el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1154 del Código Judicial.(fs.38-40)

Por tal razón, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario -en primer término- conocer los razonamientos de la recurrente de hecho.

El Lic. M.V.K., apoderado judicial de la parte demandada, fundamenta la viabilidad del recurso de casación que interpuso, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial, y en su relación de hechos expone principalmente lo siguiente:

"4) Por otra parte, el recurso se interpondría en contra del Auto de 10 de enero de 2008, el cual confirma el Auto N°1643-746-94 de 28 de diciembre de 2006, proferido por el Juzgado Primero del Circuito (Ramo Civil), denegatorio de la 'caducidad de la instancia', supuestamente solicitada por nuestra parte.

5) Aquí debemos hacer otra explicación: Mediante mi escrito fechado 18 de octubre de 2006, solicité el levantamiento del secuestro y embargo decretados sobre las fincas 29587 y 29601, registradas a nombre de CORE TRADING INC. Ahí no solicité que se decretara la 'caducidad de la instancia', como comenzó a afirmar el juez de primera instancia y siguió reafirmando el Primer Tribunal Superior.

6) Estos funcionarios han querido entender que yo me equivoqué en mi petición y se dedicaron a descalifar la denominación de 'proceso ordinario convertido en ejecutivo', utilizada por mí, por 'proceso ordinario en fase de ejecución'.

7) Así que consideraron enmendar de oficio mi petición y entender que pretendía una...

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