Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El LICENCIADO FRANCISCO ESPINO, apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 24 de octubre de 2007, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 04 de octubre de 2007, proferida dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas propuesto por PANAMERICAN TECHNOLOGY GROUP, S.A. contra A.I.B.B..

Primeramente, la Sala observa que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso; es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además de concurrir ante esta

Superioridad en la debida oportunidad, observando así los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

Por tal razón, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario -en primer lugar- conocer los razonamientos de la recurrente de hecho.

El LICENCIADO FRANCISCO ESPINO, apoderado judicial de la recurrente de hecho, fundamenta la viabilidad del recurso de casación que interpuso en que la resolución atacada es susceptible de dicho medio impugnativo, al estar encuadrada dentro del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial.

El recurso de hecho en estudio se sustenta, principalmente, en los extractos que a continuación se transcriben:

"Más aún, el criterio del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no tomó en cuenta que al haberle impreso la juzgadora primaria a la demanda presentada por PANAMERICAN TECHNOLOGY GROUP, S.A. el trámite sumarísimo previsto en el artículo 1379, el Auto que rechazó el reclamo puso fin al proceso, en tanto que (sic) proceso de conocimiento, para dar paso a una fase que, en propiedad, corresponde a un proceso de ejecución.

Es decir, que la ejecutoría del Auto No.423 de 2 de abril de 2007, conllevaría para la demandada la imposibilidad de controvertir la obligación que se le reclama, y que se le impone, de rendir cuentas, y esto porque en lo que sigue los trámites del proceso presuponen que dicha obligación existe, porque ha sido judicialmente declarada o reconocida.

En tal sentido, el Auto No.423 de 2 de abril de 2007, es de aquellos que ponen fin a un proceso, por ende, contemplado en el numeral 1 del artículo 1164 del Código...

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