Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Tapia, L. y A., apoderada especial de la señora E.M.D.W., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 23 de enero de 2004, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por la recurrente contra la señora J.G..

En dicha resolución el Tribunal Superior "NIEGA" el término para la formalización del recurso de casación promovido por la firma forense, TAPIA, LINARES Y ALFARO, apoderada judicial de la parte DEMANDANTE y ORDENA devolver el negocio al Juzgado de primera instancia." (Fs. 27-28)

Al revisar el negocio, el Magistrado Sustanciador se percató de la necesidad de complementar las copias que acompaZaban el recurso de hecho, razón por la cual se solicitó el expediente que contiene el presente proceso, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1154 del Código Judicial.

En vista de que se ha recibido el mismo, la Sala debe determinar si el recurso de hecho cumple con los requisitos necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue interpuesto en tiempo y que las copias que lo acompaZan fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos correspondientes y, con ellas, el interesado compareció ante la Corte en la debida oportunidad, razón por la cual corresponde determinar ahora si la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 29 de diciembre de 2003, es recurrible en casación.

En relación con este punto, se observa que el Tribunal Superior negó el término para la formalización del recurso de casación, porque consideró que el proceso no alcanzaba la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Sin embargo, la parte recurrente sostiene que la presente demanda de prescripción adquisitiva "no tiene cuantía ya que la pretensión de nuestra mandante es que se le reconozca el derecho real de propiedad", sobre la Finca No.47 de la Provincia de Panamá, razón por la cual no se incluyó cuantía de la demanda toda vez que, a juicio del recurrente, "El Proceso de Prescripción Adquisitiva no tiene cuantía por su propia naturaleza, por lo que no puede negarse la admisión del Recurso de Casación con el argumento de que no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial`." (Fs. 1-2).

Para mayor ilustración, se transcribe la mencionada disposición legal que a la letra...

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