Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Dudley & Asociados, actuando en representación de J.A.F.R., ha interpuesto recurso de hecho contra el Auto sin número dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá el 2 de junio de 2003, por medio del cual se le negó la petición de patrocinio procesal gratuito; solicita que esta S. revoque el referido auto y en su lugar dicte la resolución que concede el citado beneficio.

La ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986, en su artículo 494 A, señala que el recurso de hecho es procedente ante esta Sala de lo Civil e indica que "quedará sujeto a las disposiciones que regulen dicho recurso en el Código Judicial".

Por lo anterior, corresponde a esta Superioridad decidir si admite el recurso propuesto, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 1156 del Código Judicial, en el cual se exige:

  1. Que la respectiva resolución sea recurrible;

  2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y lo haya negado el J.;

  3. Que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el Superior en la debida oportunidad.

En primer lugar, se observa que el recurso de hecho se interpone contra la resolución equivocada, puesto que en el Auto de 2 de junio de 2003, el Primer Tribunal Marítimo resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, DECLARA DESIERTO, el recurso de apelación presentado por la parte actora dentro del proceso que J.A.F.R., le sigue a M/N IVER EXPERT." (f. 7)

Visto lo anterior, es evidente que este auto no niega ningún recurso de apelación, sino que al resolver la solicitud impetrada por la demandada, declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante F.R. contra la sentencia Nº 21 de 21 de marzo de 2003, mientras que en su parte motiva indica que no puede resolver la solicitud de patrocinio procesal gratuito a favor de éste, ya que perdió la competencia luego de admitir y conceder en efecto suspensivo, el recurso de apelación que interpuso contra dicha sentencia que puso fin a la primera instancia.

La firma D. & Asociados apeló de este auto (sustentación visible de fs. 10 a 12) y este recurso fue rechazado de plano por el Primer Tribunal Marítimo, mediante resolución de 19 de junio de 2003, por no ser aquél susceptible de apelación.

Observa esta Superioridad que en todo caso, debió interponerse el recurso de hecho contra la resolución de 19 de junio de 2003 y no contra el auto...

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