Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CASTILLO, CASTILLO & ASOCIADOS, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de hecho contra la Resolución de 3 de junio de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual Niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado contra el Auto de 3 de febrero de 2004 emitida por dicho tribunal colegiado.

Esta Sala procede a determinar la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Judicial.

Luego de revisar las constancias procesales, la Sala ha podido observar que el recurso de hecho cumple con los requisitos de forma requeridos por el artículo 1156 ibídem, por lo que ahora se debe determinar si la resolución contra la cual se anunció recurso de casación es susceptible de ser impugnada por este medio.

En ese sentido, advierte esta Superioridad que el Auto de 3 de febrero de 2004, emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y que se pretende recurrir en casación, resolvió negar el recurso de reconsideración impetrado por la firma forense CASTILLO, CASTILLO & ASOCIADOS contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2003, cuya copia aparece de foja 13 a 53 del expediente.

Como fundamento de este recurso, se señalan los siguientes hechos:

PRIMERO

Que nuestro B. ha llevado a cabo la Ejecución de la Resolución de 23 de abril de 2002, que contiene un MANDAMIENTO DE PAGO a nuestro favor por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS (B/.832,965.00) la cual fue emitida por la Juez Primera de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá con sede en San Miguelito.

SEGUNDO

Que dicho MANDAMIENTO DE PAGO como hemos señalado fue ejecutado por la propia Juez que la dictó, a través de un Incidente de Ejecución, mediante Auto 2930 de 13 de mayo de 2002 y que fuera debidamente notificado al Representante Legal de FINANCIERA E INVERSIONES CONTINENTAL, S.A. en otrora, cliente de nuestra oficina.

TERCERO

Que la mencionada EJECUCION DE LA RESOLUCION JUDICIAL que contenía nuestro MANDAMIENTO DE PAGO fue objeto de un Incidente de Nulidad por falta de competencia el cual fue presentado EXTEMPORÁNEAMENTE después de veintidós (22) días de ser notificada la Ejecución del Mandamiento de Pago al Representante Legal de FINACO (Licenciado MARCELO DE LEON).

CUARTO

Que la Juez A-quo desestimó el Incidente de Nulidad en virtud de que consideró que era plenamente competente para ejecutar un mandamiento de pago por el tema de nuestros honorarios, en virtud de que dicha orden había sido dictada por ella misma, lo cual la facultaba para poder ejecutarla (Auto 6046 de 29 de noviembre de 2002).

QUINTO

Que tal resolución fue apelada y posteriormente objeto de análisis por el Primer Tribunal Superior de Justicia, bajo la P. delM.N.R., quien a través del Auto fechado 12 de noviembre de...

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