Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.O., actuando en su condición de apoderado judicial de INGENIERÍA SARO Y ASOCIADOS, S.A., ha presentado recurso de hecho contra la resolución de 6 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el proceso ordinario de mayor cuantía, interpuesto por INGENIERÍA SARO Y ASOCIADOS, S.A. contra INVERSIONES LA ESPERANZA, S. A.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1. que la respectiva resolución sea recurrible; 2. que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

Tras el escrutinio de las piezas procesales de este dossier, la Sala se percata que el presente recurso de hecho acata las exigencias formales que establece el artículo 1156 del Código Judicial, razón por la cual procede ahora determinar si la resolución contra la cual se anunció casación, es susceptible de ser impugnada mediante ese recurso extraordinario.

Consta en autos que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante resolución 17 de junio de 2004, confirmó el auto No. 853 de 28 de septiembre de 2003, por el cual el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Coclé declaró probados los hechos que sustentan la solicitud de levantamiento de secuestro formulada por Inversiones La Esperanza, S. A.

Según se lee a foja 9, el abogado anunció casación contra la decisión del Tribunal Superior el día 23 de junio de 2004.

En la resolución recurrida se le niega la concesión del recurso de casación, en atención a que la cuantía del proceso no supera los DOCE MIL BALBOAS (B/.12,000.00), por lo cual no cumple con el requisito contemplado en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial (fojas 10 y 11).

En otras palabras, el Tribunal Ad-quem concluyó que la resolución cuya impugnación se pretendía por vía del anunciado recurso de casación no versaba sobre intereses particulares que asignaran al proceso una cuantía de B/.25,000.00 ó más.

Por su parte, el recurrente sostiene que más allá de la cuantía, debe considerarse que la resolución recurrida le pone fin a un...

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