Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.Z.S., en representación de M.A.T., interpuso recurso de hecho contra la resolución de 7 de abril de 2005, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia no concede el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 31 de enero de 2005, proferida dentro del proceso sumario que le sigue a E.A.P., H.L.M.D.F. y H.A.B..

Repartido el recurso, se fijó en lista por el término de los tres días que concede la ley procesal para que alegaran las partes. El término anterior venció, siendo aprovechado sólo por el recurrente, por lo que pasa la Sala a decidir el recurso presentado.

A foja 40-41, consta la resolución de 7 de abril de 2005, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, NIEGA el término para la formalización del recurso de casación promovido por el apoderado judicial de la parte demandante, y ordena devolver el negocio al juzgado de primera instancia, basado en que la resolución que se impugna no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial, es decir, veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).

Contrario a lo que plantea la resolución impugnada, manifiesta el recurrente como fundamento del recurso lo siguiente:

  1. El proceso sumario que promovió M.A.T. contra E.A.P., H.L.M.D.F. y ALBERTO BEARZOTI de carácter declarativo, perseguía la recuperación de todos los efectos y derechos que como accionista mayoritario poseedor de 98 acciones de 100 (98%), tiene en la sociedad TRIREME HOLDINGS, S.A., es decir, la pretensión no perseguía específicamente una cuantía patrimonial identificable en guarismos.

    El auto que deniega el recurso de casación se basa en que la causal no tenía la cuantía de 25 mil balboas que la ley exige para recurrir en casación.

  2. Es muy probable que el Tribunal de Segunda Instancia, para valorar el aspecto patrimonial del litigio, se haya basado únicamente en el hecho según el cual, de los elementos de la demanda no emanaba ninguna cuantía y es probable también que se hubiese afincado el criterio en el hecho de que de acuerdo a la certificación del Registro Público y el certificado de acciones que obra en autos, el capital social alcanza la suma de 10 mil balboas, cuantía inferior ala que se requiere para ir en casación.

  3. De acuerdo con el Libro Diario de la sociedad TRIREME HOLDINGS, S.A. que obra en autos, que fue aportado por mi mandante, en su condición de accionista mayoritario, en la primera...

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