Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El LIC. L.A., apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 11 de junio de 2009, por la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no concedió el término para formalizar el recurso de Casación anunciado contra la resolución de 11 de mayo de 2009, proferida dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de dominio propuesto por F.L.G. DE MARTINEZ contra A.C.F. y J.B.C..

En primer término, la Sala observa que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso; es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además que concurrió ante esta Superioridad en la debida oportunidad, cumpliendo con los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, y luego de recibidas las copias necesarias para complementar la documentación aportada con el recurso de hecho, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto.

El Tribunal Superior, en la resolución impugnada de hecho, no concedió el término para formalizar el recurso de Casación al considerar que este negocio no supera la cuantía mínima exigida por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

En virtud de lo resuelto, el citado apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de hecho fundamentándose, básicamente, en lo contemplado en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, señalando lo siguiente:

"De la norma trascrita vemos que entre otros puntos no solo se tiene como premisa la cuantía del proceso sino también el tipo de proceso en este caso se trata de derechos reales constituídos sobre un bien, en el cual se trata de obtener el reconocimiento de un título de dominio de un bien el cual se basa en el transcurso del tiempo, en este caso por la ocupación de un bien por más de quince años, por lo tanto vemos que la norma es clara al indicar que se podrá interponer recurso de casación sin tener en cuenta la cuantía cuando se trata (sic) solicitar un titulo de dominio, como lo es el caso que nos ocupa, el cual versa sobre la obtención de un título de dominio sobre un bien inmueble por la ocupación por espacio de más de quince años, (Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio) por lo tanto este tipo de proceso es susceptible de Recurso de Casación por el tipo de proceso que se trata". (f.2).

Explicado el argumento central de disenso y la motivación de la no concesión por parte del Tribunal Ad...

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