Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

Número de expediente148-08
Fecha19 Septiembre 2008

VISTOS:

La firma MIZRACHI, DAVARRO & URRIOLA, apoderada judicial de la parte demandada, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 21 de mayo de 2008, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no concedió el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 24 de abril de 2008, proferida dentro del Proceso Oral propuesto por ASSETS TRUST & CORPORATE SERVICES, INC. contra CRUCET DEVELOPMENT GROUP., S.A.

Primeramente, la Sala observa que la recurrente de hecho cumplió con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso, es decir, interpuso el recurso de hecho en término, solicitó las copias necesarias para recurrir y las retiró oportunamente, además de concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, observando así los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial.

Por tal razón, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario -en primer lugar- conocer los razonamientos de la recurrente de hecho.

La firma MIZRACHI, DAVARRO & URRIOLA, apoderada judicial de la parte demandada, fundamenta la viabilidad del recurso de casación que interpuso en "las siguientes características":

"i) Se trata de un Auto que se ha fundado en preceptos jurídicos que rigen en la República de Panamá.ii) Dicha Resolución versa sobre intereses particulares con una cuantía superior a la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00), ya que uno de los actos cuya nulidad se solicita se refiere a una supuesta dación en pago (de un bien inmueble) por un monto de SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (ver escritura pública No.3923 de fecha dos (2) de mayo de 2007).iii) Se trata de un Auto dictado por un Tribunal Superior de Justicia, que decide la segunda instancia de un proceso de conocimiento (ordinario). iv) La Resolución en contra de la cual anunciamos el Recurso de Casación que nos ha sido negado, ha sido dictada en clara omisión del trámite de admisión y bastanteo del poder otorgado por CRUCET DEVELOPMENT GROUP, S.A., y con ello se ha omitido un trámite esencial para el ejercicio del derecho de defensa (ver el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial)". (fs.61-62)

Cabe destacar que el recurso de hecho incoado no hace alusión a normativa procesal específica, sino a normas generales de procedimiento al enumerar los artículos 1154 y 1170 del Código Judicial.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR