Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de hecho presentado por la firma forense OROBIO & OROBIO, en nombre y representación del señor F.J.E., dentro de la causa seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida en perjuicio de V.A.E.O..

I- Sustentación del recurso

Expone el recurrente que el 2 de octubre de 2007, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, celebró audiencia preliminar sustanciada bajo las reglas del proceso abreviado, en la cual decretó la apertura de causa criminal contra F.J.E.D. por infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulo II, del Libro II del Código Penal, que regula de manera genérica el delito de Robo. Que mediante Sentencia N°59 de 5 de junio de 2008, el Juzgado Quinto de Circuito declaró penalmente responsable a F.J.E., condenándole a la pena de diez (10) meses de prisión y cincuenta (50) días multa, que representan B/.200.00 pagaderos a favor del Tesoro Nacional, y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término al de la pena principal, como autor del delito de Apropiación Indebida, en perjuicio de V.A.E.O..

La sentencia condenatoria fue impugnada en segunda instancia. Surtida la alzada, mediante sentencia N°204 de 29 de septiembre de 2008, el Segundo Tribunal Superior decidió declarar nulo todo lo actuado a partir de la foja 200 y siguientes del proceso, a fin de que el Tribunal de primera instancia procediera a retrotraer el proceso desde la fase intermedia.

Puesta en conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Superior, la defensa aduce que anunció y sustentó recurso de casación en la forma, con fundamento en el numeral 5 del artículo 2433 del Código Judicial. No obstante, por medio de la resolución de 7 de abril de 2009, el Segundo Tribunal decidió no admitir el recurso de casación de la sentencia de segunda instancia y ordenó devolver el proceso al tribunal de origen.

A juicio del recurrente, al no admitir la casación, el Segundo Tribunal Superior soslayó que su recurso se refería a una causal de forma y no de fondo, lo cual se infiere de la propia motivación de la resolución recurrida, en la que únicamente se analizaron los requisitos establecidos en los artículos 2430 y 2431 del Código Judicial, referentes a la casación en el fondo, obviando que tanto en el anuncio de la casación, como en el escrito que la sustentó, se indicó que se trataba de una causal de forma y no de fondo, y ni siquiera se hizo mención de las causales establecidas en el artículo 2433 del Código Judicial, de forma que pudiera tratarse de una confusión al examinar el recurso.

Como corolario de lo expresado, el recurrente pide que se ordene al Juzgado Quinto de...

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