Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. E.G., en su condición de apoderado judicial de DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (anteriormente DEUTSCH SUDAMERIKANAISCHE BANK AG) ha interpuesto Recurso de Hecho en contra de la Resolución de 17 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio del cual se Rechaza de Plano por Improcedente el Recurso de Apelación anunciado dentro la Medida Conservatoria o de Protección en General interpuesta por A.I.V.A., actuando en nombre propio y en representación de JOHAN GUNTER SCHITTJER VENEGAS, ambos herederos del causante G. J.A.S. (Q.E.P.D.) contra DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (anteriormente DEUTSCH SUDAMERIKANAISCHE BANK AG), y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.

Cumplida con las reglas del reparto, se procedió tal como lo establece el artículo 1154 del Código Judicial, a conceder mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2009, el término de tres días para que las partes presentaran sus alegatos, el que fue utilizado por las partes.

Corresponde a esta Corporación de Justicia decidir sobre la admisión del presente recurso. Para tal sentido, el artículo 1156 del Código Judicial establece que para proceder a la admisión del Recurso de Hecho, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Que la resolución sea recurrible.

  2. Que el recurso se haya presentado oportunamente.

  3. Que haya sido negado el recurso por el Juez, expresa o tácitamente.

  4. Que la copia haya sido solicitada y retirada en los términos indicados.

  5. Que con dichas copias se haya comparecido al Superior oportunamente.

La Sala observa que las copias fueron solicitadas por el recurrente dentro del término establecido en la Ley (fs.571 del expediente principal); asimismo, cumplió con lo indicado en el artículo 1152 del Código Judicial, es decir, presentó copia del memorial en que solicitó las copias a fin de interponer el recurso de hecho, con la respectiva nota de presentación, en virtud de que no fueron expedidas en el término de seis días.

Procede entonces determinar, si la resolución de 17 de agosto de 2009, contra la cual se anunció Recurso de Apelación por parte del recurrente, es susceptible de dicho recurso.

La resolución antes mencionada, es decir, la de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación anunciado por el Lic. E.G. en representación de DRESNER BANK LATEINAMERIKA AG (antes DEUTSCH...

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