Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Recurso de Hecho propuesto por la Licenciada ALMA LÓPEZ DE V., en representación de la Sociedad COMERCIALES OMEGA, S.A., el cual esta Sala de la Corte resolvió en NEGAR mediante Resolución de cinco (5) de enero de dos mil diez (2010), la apoderada judicial de la parte Recurrente ha presentado escrito solicitando Aclaración de Sentencia.

En el escrito de Aclaración de Sentencia solicitada, visible a fojas 43 a 46, la solicitante se refiere a lo siguiente:

"PRIMERO: En tiempo oportuno, presentamos Recurso de Hecho contra la Resolución del 18 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, la cual Declara No Susceptible el Recurso de Casación interpuesto contra la Resolución de 30 de junio de 2009, emitida por el mismo Tribunal Superior, dentro del Proceso Ejecutivo de mayor cuantía propuesto por FUENTES Y ASOCIADOS contra COMERCIALES OMEGA, S.A.

SEGUNDO

El Recurso de Hecho interpuesto contra la Resolución que declara No Susceptible el Recurso de Casación interpuesto, se señaló que dicho Recurso de Casación es procedente por que fue interpuesto en tiempo oportuno contra una resolución que hace tránsito a cosa juzgada, se funda en preceptos jurídicos que rijan (sic) en la República de Panamá; y se trata de un proceso cuya cuantía es más de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y TAMBIEN por lo establecido en el artículo 1164 del Código Judicial que señala:

"Artículo 1164: El Recurso de Casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de sentencias en procesos de conocimiento o que decidan excepciones en procesos ejecutivos:

  2. ..."

De lo anterior se desprende claramente que en las resoluciones que decidan excepciones en procesos ejecutivos son susceptibles del Recurso extraordinario de Casación.

Y es del caso que en el presente proceso, la solicitud de suspensión del proceso, aunque no se le haya dado el nombre técnico de "excepción", LO ES, por tanto la resolución que decide dicha solicitud es recurrible en Recurso Extraordinario de Casación.

De acuerdo al artículo 688, el demandado puede, al contestar la demanda, en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios, aducir o valerse de excepciones. Constituyen excepciones los hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifiquen.

La solicitud...

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