Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., en su calidad de apoderada judicial de JAVA CAPITAL, INC., ha presentado Recurso de Hecho contra la Resolución de 27 de enero de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Incidente de Nulidad propuesto por JAVA CAPITAL, INC. dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que le siguen M.M. VALENCIA y ABUNDIO MOLINAR VALENCIA.

Mediante la referida Resolución, el Primer Tribunal Superior se inhibió de conocer del Recurso de Apelación interpuesto por JAVA CAPITAL, INC. contra el Auto No.967 de 13 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, en el referido Incidente de Nulidad.

Los hechos principales del Recurso propuesto dan cuenta que M.M. VALENCIA y ABUNDIO MOLINAR VALENCIA propusieron Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de JAVA CAPITAL, INC., declarando, bajo la gravedad de juramento, desconocer el domicilio de la sociedad demandada, y solicitando, en consecuencia, su emplazamiento.

El referido Proceso avanzó hasta encontrarse en estado de resolver, momento en el cual la demandada intervino, promoviendo Incidente de Nulidad de lo actuado, fundamentada en que es falsa la declaración jurada hecha por los demandantes en el sentido que desconocían su domicilio.

Mediante Auto No.967 de 13 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C. declaró no probado el Incidente de Nulidad propuesto.

Contra esa Resolución, la apoderada judicial de la demandada anunció y sustentó Recurso de Apelación, siéndole concedido el mismo por el Juzgado de la causa en el efecto suspensivo.

No obstante lo anterior, mediante la Resolución de 27 de enero de 2010, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se inhibió de conocer del referido Recurso de Apelación toda vez que:

... la resolución apelada ha sido dictada dentro de un Proceso Sumario, y la misma tiene carácter de auto. Y, conforme el numeral 9 del artículo 1346 del Código Judicial, el cual contiene las normas generales sobre proceso sumario, en el proceso sumario 'Únicamente serán apelables la resolución que rechaza la demanda o la contestación o entrañe su rechazo, la que niegue la apertura del proceso a pruebas y la que le ponga fin al proceso o imposibilite su continuación;´

Y, de lo expuesto, es claro que el Auto No.967, de 13 de octubre de 2009, no encuadra...

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