Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La L.B.L.S., actuando en su calidad de apoderada especial de N.G.S., ha presentado ante ésta Superioridad RECURSO DE HECHO en contra de la Resolución fechada 9 de diciembre de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo que COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CREDITO, S.A. le sigue a S.Q.P.D.S.Y.N.G.S..

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del recurso de hecho, debe ésta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 1156 del Texto Único del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal citada.

De las constancias procesales aportadas por el recurrente en hecho, se desprende que éste solicitó y retiró las copias oportunamente, que presentó el recurso de hecho dentro del término legal y que aportó copia de la resolución apelada junto con su notificación, así como copia de la resolución que negó el recurso de casación, junto con la constancia de la notificación.

Toda vez que se ha verificado que el recurrente en hecho ha cumplido los requisitos de forma que exigen los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial, para que el recurso sea admitido, debe ésta Corporación entrar a decidir sobre el fondo del recurso de hecho, es decir, determinar si la Resolución de 5 de octubre de 2009, es susceptible de casación o no.

Para tales efectos, es preciso señalar algunas circunstancias especiales que las resoluciones judiciales deben reunir para que tenga lugar la interposición exitosa del recurso de casación. Estas causas son las siguientes:

1-Que la Resolución contra la cual se interpone se funde o haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en la República de Panamá.

2-Que la Resolución verse sobre intereses particulares siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). En caso de que no se haya fijado la cuantía en la demanda, pero hubiere suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso, si excediere de la suma antes prevista.

3-Que la Resolución contra la cual se interpone verse sobre intereses nacionales, municipales o instituciones autónomas o semi-autónomas.

4-Que la Resolución contra la cual se interpone verse sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio.

5-Que la Resolución contra la...

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