Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2003

Número de expediente137-03
Fecha02 Diciembre 2003

VISTOS:

La persona jurídica, RANCHO VALLEJO, S.A., asistida por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, ha promovido recurso de hecho contra la resolución de 27 de mayo de 2003, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el incidente de nulidad propuesto por la recurrente en el proceso ejecutivo que le sigue COMPAÑÍA IBEROAMERICANA DE CAPITALES, S.A.

La resolución objeto del recurso examinado, niega la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de RANCHO VALLEJO, S.A., por considerar que la decisión que se pretende recurrir en casación no es susceptible de dicho recurso extraordinario. Manifiesta el Tribunal ad-quo "que el artículo 1164 del Código Judicial, enmarca taxativamente las resoluciones que son recurribles en casación, y en lo referente al caso en comento, la resolución cuestionada no se enmarca dentro de los presupuestos que se enumeran en el mismo".

No comparte la parte recurrente el fundamento de la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, porque estima que la resolución que pretende recurrir en casación, admite dicho recurso, al tenor de lo previsto en el artículo 1164, ordinal 1 del Código Judicial, por tratarse de una resolución que decide una excepción en un proceso ejecutivo.

Si bien, advierte la parte recurrente, el artículo 1164 comentado se refiere a sentencias que deciden excepciones en juicios ejecutivos, sostiene que tratándose de procesos ejecutivos, por lo general, las resoluciones que se dictan dentro de estos juicios tienen el carácter de autos, porque así lo disponen las normas que regulan estos procesos. De manera que, es claro para el impugnante que cuando el ordinal 1º del artículo 1164 comentado hace relación a sentencias que deciden excepciones en procesos ejecutivos, en realidad se está refiriendo a autos. En relación con este extremo cita la recurrente fallo de la Sala, en que, según sostiene, admite esta Superioridad recurso de casación contra el auto proferido en incidente propuesto dentro de un proceso ejecutivo.

DECISIÓN DE LA SALA

Uno de los presupuestos esenciales para que se acoja el recurso de hecho, es que la resolución que se intenta impugnar sea susceptible del respectivo recurso (artículo 1156 del Código Judicial), aspecto que constituye tema central de discusión en relación con el negocio que se examina, en el que se pretende la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR