Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Murgas & Murgas, apoderada judicial de la señora EUGENIA GUERRERO, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 19 de diciembre de 2002, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por el señor N.S.M.Á. contra EUGENIA GUERRERO, EVA MARÍA DE GRACIA o EVA MARÍA DE GRACIA CARRILLO, LA SUCESIÓN DE FILOMENA DE GRACIA y LA SUCESIÓN DE M.C. VIUDA DE DE GRACIA.

En dicha resolución el Tribunal Superior "NIEGA la remisión del recurso de casación interpuesto" dentro del citado proceso y "ORDENA devolver el negocio al Juzgado de origen, previo trámite correspondiente". (F. 16)

Luego de revisar el presente negocio, la Sala ha podido constatar lo siguiente:

1) Las resoluciones que niegan la concesión del recurso de casación, como la que nos ocupa, son recurribles de hecho, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1136 del Código Judicial.

2) El recurso de casación fue anunciado oportunamente y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial negó su concesión, según se desprende del contenido de la resolución proferida por ese Tribunal el 19 de diciembre de 2002.

3) Las copias que acompañan el escrito que sustenta el recurso de hecho, ponen de manifiesto que no se ha cumplido con lo prescrito en el artículo 1156 del Código Judicial en cuanto a este punto. La Sala no tiene certeza del momento en que fueron solicitadas ni retiradas las copias, ni si el interesado ha comparecido ante esta corporación judicial en la debida oportunidad, toda vez que no ha presentado la certificación del Secretario del Tribunal en la que se haga constar estas circunstancias, como lo establece el artículo 1154 ibidem.

Sin embargo, la Corte procederá a resolver el presente recurso, para lo cual debe determinar si la sentencia contra la cual se hizo el anuncio de casación, es recurrible mediante ese recurso extraordinario.

En relación con este punto se advierte que el Tribunal Superior negó el término para la sustentación del recurso de casación, porque concluyó que la cuantía de la demanda "es de cinco mil cien balboas (B/.5,100.00), razón por la cual al adolecer del requisito formal respecto a la cuantía que establece el artículo 1163 numeral 2 de nuestro Código de procedimiento patrio, mal podría esta superioridad conceder el término al recurrente para formalizar el recurso de casación por él anunciado". (F. 14)

No obstante, el recurrente...

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