Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El LIC. A.M.F., apoderado judicial de los excepcionantes, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 08 de septiembre de 2006, por la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no concede el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 16 de agosto de 2006, proferida en la Excepción de Pago Parcial y de Nulidad incoada por los ejecutados, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. contra M.M.C. y D.M.C..

Primeramente, la Sala observa que los recurrentes de hecho cumplieron con los requisitos formales para que le sea admitido su recurso, es decir, interpusieron el recurso de hecho en término, solicitaron las copias necesarias para recurrir y las retiraron oportunamente, además que concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, cumpliendo con los requerimientos de forma establecidos en los artículos 1152 y 1154 del Código Judicial.

Luego de complementadas las copias necesarias para resolver el remedio extra-procesal incoado, le corresponde a esta Corporación determinar la procedencia o no del recurso interpuesto, siendo necesario -en primer lugar- conocer los razonamientos del recurrente de hecho.

El LIC. A.M.F., apoderado judicial de los impugnantes, considera que el recurso de casación que interpuso es viable, por tres razones a saber:

"1. Conforme el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 987 ordinal cuarto del mismo cuerpo legal, la sentencia dictada dentro de las excepciones acumuladas, por el Tribunal Superior, admite Recurso de Casación, en virtud de que se trata de una sentencia dictada dentro de unas excepciones en un Proceso Ejecutivo, en las que el J. decretó que no procede cobrar alquileres futuros por la suma de B/.26,790.96, que es una cuantía superior a veinticinco mil balboas, que es la suma que señala la Ley como base para que una resolución admita Recurso de Casación.

  1. Fue el mismo Tribunal Superior quien ordenó la acumulación de las excepciones mediante Auto Civil de 25 de julio de 2006, con lo cual, al dictar una Sentencia Confirmatoria no reconoció la suma de B/.26,790.96 como pago de alquileres futuros que incluyó la demandante en la certificación del Contador Público Autorizado, lo cual indica que la pretensión real por parte de la demandante era de B/.40,586.29, porque el Tribunal Superior en la misma sentencia tampoco reconoció que se hiciera la deducción de...

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