Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.B.Q., actuando como apoderado judicial de FOTOKINA, S.A., GALERÍAS FOTOKINA, S.A., C.D. BUSTER, INC., COMERCIAL ELECTRÓNICAS, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 28 de abril de 2003, mediante la cual el Primer Tribunal Superior negó la concesión del término para la formalización del recurso de casación anunciado contra el Auto de 1 de abril de 2003 dictado por ese mismo Tribunal.

Esta Sala de lo Civil de la Corte procederá a verificar si el presente recurso de hecho cumple con los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código de procedimiento Civil para que pueda ser admitido.

En tal sentido examinaremos si la respectiva resolución es recurrible en casación.

En el escrito de formalización del recurso de hecho, que va de fojas 1 a 4, el recurrente plantea lo siguiente:

"....

Fundamentamos el recurso en los siguientes hechos:

1.HSBC BANK USA ha presentado proceso ejecutivo de mayor

cuantía con Acción de Secuestro contra nuestros representados FOTOKINA, S.A.,

GALERÍAS FOTOKINA, S.A., C.D. BUSTER, INC., COMERCIAL ELECTRÓNICAS, S.A.

2- Contra la pretensión esgrimida por la parte actora, propusimos como pretensión opuesta que HSBC BANK USA ha promovido proceso contra nuestra representada FOTOKINA, S.A. sin considerar que aun no ha realizado las garantías hipotecarias otorgadas por el deudor principal, trangrediendo el artículo 1566 del Código Civil, la ejecución contra FOTOKINA, S.A. es falsa y temeraria y ha sido promovida a pesar que el ejecutante mantiene garantías hipotecarias suficientes para cubrir el saldo del préstamo otorgado a favor del deudor principal, los documentos aportados no definen una obligación cierta, líquida y de plazo vencido.

3- Mediante resolución de 1 de abril de 2003, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó el Auto No.59, del 18 de enero de 2002 dictado por la señora Juez del Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo de lo Civil, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva.

4- Contra la Resolución del 1 de abril de 2003, a la que se refiere el hecho anterior, anunciamos casación en tiempo oportuno.

5- Mediante Resolución del 28 de abril de 2003 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el término para formalizar el recurso de casación.

6- La resolución contra la que anunciamos casación, del 1 de abril de 2003 del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, es susceptible de dicho recurso...

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